SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2021-S3
Fecha: 05-Abr-2021
Respecto al rechazo del incidente de nulidad de notificación que interpuso por no ser notificado de manera personal con la RM 147/19, que resolvió el recurso jerárquico planteado por su persona contra la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria de 11 de julio de 2017
De acuerdo con los datos del expediente, se constata que mediante Auto Inicial de Instauración de Proceso Administrativo Interno AS-CACL-004/2017 de 6 de marzo, la Autoridad Sumariante del BCB instauró proceso administrativo interno contra el accionante, emitiéndose la Resolución Administrativa Sumarial de 2 de junio de 2017, por la que estableció la existencia de responsabilidad administrativa en su contra, imponiéndole la sanción de destitución del cargo de Chofer Operativo (Conclusión II.1.). En consecuencia, el accionante interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico que fueron resueltos confirmando la indicada sanción. Así, se evidencia que la RM 147/19 que resolvió su recurso jerárquico le fue notificada en su domicilio procesal, ubicado en la calle Yanacocha, edificio Asbún Nuevo, piso quinto, oficina 506, siendo recibida esa diligencia por el Estudio Jurídico Terán el “12-02-18” (sic) a las 16:43 horas (Conclusión II.2. y II.3.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La imposibilidad de plantear incidentes dentro del proceso administrativo
- En materia administrativa no resulta razonable exigir el cumplimiento de este requisito, porque la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva
- En consecuencia cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos (revocatorio o alzada y jerárquico)
- En cuanto a la vulneración del debido proceso en la tramitación del proceso administrativo interno seguido contra el accionante
- solamente solicita la nulidad de la notificación practicada con la mencionada Resolución Ministerial, y que se practique una nueva notificación de manera personal
- Respecto al rechazo del incidente de nulidad de notificación que interpuso por no ser notificado de manera personal con la RM 147/19, que resolvió el recurso jerárquico planteado por su persona contra la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria de 11 de julio de 2017
- CONFIRMAR