SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2021-S3

Fecha: 05-Abr-2021

III.1.  La imposibilidad de plantear incidentes dentro del proceso administrativo

La SCP 0036/2019-S2 de 25 de marzo, señaló que: “la SC 0788/2010-R de 2 de agosto, manifestó que: ‘…conforme se tiene señalado en los fundamentos expuestos en el punto precedente, es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad, demostrando en el mismo su indefensión y por ende lesión de derechos fundamentales, y una vez agotada la vía incidental y en su caso la apelación, de persistir la supuesta ilegalidad, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional’.

No obstante, reconduciendo tal entendimiento respecto a los procesos administrativos, la SCP 0249/2012 de 29 de mayo, estableció textualmente que: ‘De lo mencionado se puede colegir que el incidente de nulidad es una figura jurídica de aplicación al ámbito jurisdiccional, instancia ante la cual, previo a acudir a la vía constitucional deberá demandarse la lesión de derechos fundamentales y/o garantía constitucionales y una vez agotada la misma, es decir, apelada ante la instancia superior, recién queda expedita la presente acción tutelar.