SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2021-S3
Fecha: 05-Abr-2021
III.1. La imposibilidad de plantear incidentes dentro del proceso administrativo
La SCP 0036/2019-S2 de 25 de marzo, señaló que: “la SC 0788/2010-R de 2 de agosto, manifestó que: ‘…conforme se tiene señalado en los fundamentos expuestos en el punto precedente, es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad, demostrando en el mismo su indefensión y por ende lesión de derechos fundamentales, y una vez agotada la vía incidental y en su caso la apelación, de persistir la supuesta ilegalidad, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional’.
No obstante, reconduciendo tal entendimiento respecto a los procesos administrativos, la SCP 0249/2012 de 29 de mayo, estableció textualmente que: ‘De lo mencionado se puede colegir que el incidente de nulidad es una figura jurídica de aplicación al ámbito jurisdiccional, instancia ante la cual, previo a acudir a la vía constitucional deberá demandarse la lesión de derechos fundamentales y/o garantía constitucionales y una vez agotada la misma, es decir, apelada ante la instancia superior, recién queda expedita la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La imposibilidad de plantear incidentes dentro del proceso administrativo
- En materia administrativa no resulta razonable exigir el cumplimiento de este requisito, porque la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva
- En consecuencia cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos (revocatorio o alzada y jerárquico)
- En cuanto a la vulneración del debido proceso en la tramitación del proceso administrativo interno seguido contra el accionante
- solamente solicita la nulidad de la notificación practicada con la mencionada Resolución Ministerial, y que se practique una nueva notificación de manera personal
- Respecto al rechazo del incidente de nulidad de notificación que interpuso por no ser notificado de manera personal con la RM 147/19, que resolvió el recurso jerárquico planteado por su persona contra la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria de 11 de julio de 2017
- CONFIRMAR