SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2021-S3
Fecha: 05-Abr-2021
1)
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) Siendo servidor público de carrera administrativa, se le aplicó un proceso totalmente diferente al que le correspondía; y, 2) Si bien el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede ingresar a analizar la valoración de la prueba de los fallos administrativos; sin embargo, existe una excepción cuando se vulneran derechos constitucionales como ocurrió en el proceso administrativo interno seguido contra su persona, en el que fue víctima de un atropello recibiendo una sanción desproporcionada.
Ante la pregunta del Presidente de la Sala Constitucional, respecto a la pretensión contenida en el petitorio de esta acción de defensa, en el que se solicitó la nulidad de la notificación practicada con la RM 147/19 y a su vez se impugnó la misma Resolución Ministerial y la Nota MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-SJPV-0026-CAR/19, el accionante manifestó que solamente solicita la nulidad de la indicada notificación, y que se practique una nueva notificación de manera personal (fs. 195 a 196).
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la defensa, a una justicia plural pronta, transparente y sin dilaciones, y al debido proceso; puesto que: 1) El proceso administrativo interno seguido contra su persona fue tramitado vulnerándose el debido proceso; y, 2) El incidente de nulidad de notificación que interpuso por no ser notificado de manera personal con la RM 147/19 de 11 de febrero de 2019, que resolvió el recurso jerárquico planteado por su persona contra la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria de 11 de julio de 2017, fue rechazado ilegalmente por la Directora ahora coaccionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La imposibilidad de plantear incidentes dentro del proceso administrativo
- En materia administrativa no resulta razonable exigir el cumplimiento de este requisito, porque la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva
- En consecuencia cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos (revocatorio o alzada y jerárquico)
- En cuanto a la vulneración del debido proceso en la tramitación del proceso administrativo interno seguido contra el accionante
- solamente solicita la nulidad de la notificación practicada con la mencionada Resolución Ministerial, y que se practique una nueva notificación de manera personal
- Respecto al rechazo del incidente de nulidad de notificación que interpuso por no ser notificado de manera personal con la RM 147/19, que resolvió el recurso jerárquico planteado por su persona contra la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria de 11 de julio de 2017
- CONFIRMAR