SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2021-S3
Fecha: 05-Abr-2021
En cuanto a la vulneración del debido proceso en la tramitación del proceso administrativo interno seguido contra el accionante
Si bien el accionante en la presente acción de amparo constitucional expuso un resumen del proceso administrativo interno seguido en su contra, señalando que se incumplió con el procedimiento imponiéndole la sanción de destitución de manera desproporcional a la prueba presentada, y que impugnó esa ilegalidad por medio de los recursos de revocatoria y jerárquico, cuyas resoluciones ratificaron la referida sanción; sin embargo, no solicitó la nulidad de ninguna de las Resoluciones emitidas en el citado proceso administrativo interno, sino denunció que la RM 147/19, que resolvió el recurso jerárquico que interpuso contra la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria de 11 de julio de 2017, debió habérsele notificado de manera personal y no en su domicilio procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La imposibilidad de plantear incidentes dentro del proceso administrativo
- En materia administrativa no resulta razonable exigir el cumplimiento de este requisito, porque la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva
- En consecuencia cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos (revocatorio o alzada y jerárquico)
- En cuanto a la vulneración del debido proceso en la tramitación del proceso administrativo interno seguido contra el accionante
- solamente solicita la nulidad de la notificación practicada con la mencionada Resolución Ministerial, y que se practique una nueva notificación de manera personal
- Respecto al rechazo del incidente de nulidad de notificación que interpuso por no ser notificado de manera personal con la RM 147/19, que resolvió el recurso jerárquico planteado por su persona contra la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria de 11 de julio de 2017
- CONFIRMAR