SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2021-S3

Fecha: 05-Abr-2021

II.5.

II.5.    A través de la Nota MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-SJPV-0026-CAR/19 de 2 de julio de 2019, Shirley Jazmi Pérez Velásquez, Directora General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social -hoy coaccionada-, respondió al incidente de nulidad de notificación que interpuso el accionante, señalando que: a) De acuerdo con el art. 18 del Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa, en la tramitación de los recursos administrativos las partes intervinientes deben fijar en su primer escrito un domicilio especial, debiendo estar ubicado necesariamente dentro del radio urbano del lugar donde se encuentren las oficinas de la “Superintendencia” o de la entidad pública, según corresponda la instancia del recurso. En ese sentido, el accionante en su memorial de recurso jerárquico, fijó su domicilio procesal, ubicado en la calle Yanacocha, edificio Asbún Nuevo, piso quinto, oficina 506; b) Conforme a la documentación cursante en esa Dirección General, y en el marco de lo establecido en el art. 17.I del referido Reglamento, el 12 de febrero de 2019 a las 16:43 horas, el Procurador de la Unidad de Régimen Laboral e Impugnación del mencionado Ministerio notificó al accionante con la RM 147/19 en el señalado domicilio procesal; c) Según la SCP 1661/2011-R de 21 de octubre, cuando una notificación cumple su finalidad no puede existir indefensión, teniéndosela por válida; y, d) Al no corresponder el incidente planteado por el accionante, ese Ministerio no puede pronunciarse al respecto (fs. 75 y vta.).