SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2021-S3
Fecha: 05-Abr-2021
II.5.
II.5. A través de la Nota MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-SJPV-0026-CAR/19 de 2 de julio de 2019, Shirley Jazmi Pérez Velásquez, Directora General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social -hoy coaccionada-, respondió al incidente de nulidad de notificación que interpuso el accionante, señalando que: a) De acuerdo con el art. 18 del Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa, en la tramitación de los recursos administrativos las partes intervinientes deben fijar en su primer escrito un domicilio especial, debiendo estar ubicado necesariamente dentro del radio urbano del lugar donde se encuentren las oficinas de la “Superintendencia” o de la entidad pública, según corresponda la instancia del recurso. En ese sentido, el accionante en su memorial de recurso jerárquico, fijó su domicilio procesal, ubicado en la calle Yanacocha, edificio Asbún Nuevo, piso quinto, oficina 506; b) Conforme a la documentación cursante en esa Dirección General, y en el marco de lo establecido en el art. 17.I del referido Reglamento, el 12 de febrero de 2019 a las 16:43 horas, el Procurador de la Unidad de Régimen Laboral e Impugnación del mencionado Ministerio notificó al accionante con la RM 147/19 en el señalado domicilio procesal; c) Según la SCP 1661/2011-R de 21 de octubre, cuando una notificación cumple su finalidad no puede existir indefensión, teniéndosela por válida; y, d) Al no corresponder el incidente planteado por el accionante, ese Ministerio no puede pronunciarse al respecto (fs. 75 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La imposibilidad de plantear incidentes dentro del proceso administrativo
- En materia administrativa no resulta razonable exigir el cumplimiento de este requisito, porque la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva
- En consecuencia cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos (revocatorio o alzada y jerárquico)
- En cuanto a la vulneración del debido proceso en la tramitación del proceso administrativo interno seguido contra el accionante
- solamente solicita la nulidad de la notificación practicada con la mencionada Resolución Ministerial, y que se practique una nueva notificación de manera personal
- Respecto al rechazo del incidente de nulidad de notificación que interpuso por no ser notificado de manera personal con la RM 147/19, que resolvió el recurso jerárquico planteado por su persona contra la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria de 11 de julio de 2017
- CONFIRMAR