SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2021-S3
Fecha: 05-Abr-2021
i)
Álvaro Tejerina Olivera, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de sus representantes legales por informe de octubre de 2020, cursante de fs. 185 a 187, así como en audiencia, manifestó que: i) La RM 147/19 fue notificada al accionante el 12 de febrero de 2019, en la calle Yanacocha, edificio Asbún Nuevo, piso quinto, oficina 506, cumpliendo con lo establecido en el art. 18 del Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa -DS 26319 de 15 de septiembre de 2001-; ii) No es cierto que el incidente de nulidad de notificación planteado por el accionante fuera rechazado de manera ilegal, ya que según la SCP 0249/2012 de 29 de mayo, relativa al incidente de nulidad en materia administrativa, un error procedimental cometido por la administración pública debe ser impugnado mediante la interposición de los recursos administrativos previstos en la ley; es decir, en el presente caso, los recursos de revocatoria y jerárquico, y en última instancia por medio del proceso contencioso administrativo; iii) El accionante en ningún momento expresó ni fundamentó que al ser notificado en su domicilio procesal con la RM 147/19 se lo hubiera puesto en estado de indefensión; y, iv) Si el accionante consideró que se vulneraron sus derechos fundamentales, debió acudir al proceso contencioso administrativo. Al no obrar de esa manera, no agotó ese medio de impugnación concluyéndose que incumplió el principio de subsidiariedad.
En mérito a lo expresado, la Sala Constitucional señaló que: i) El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante el AC 0283/2019-RCA manifestó que esta acción de amparo constitucional debía ser admitida independientemente de la decisión que posteriormente se asuma; y, ii) No existe ninguna vinculación entre el indicado Auto Constitucional que les ordenó la admisión y celebración de la respectiva audiencia, y la decisión pronunciada por esa Sala Constitucional.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la defensa, a una justicia plural pronta, transparente y sin dilaciones, y al debido proceso; puesto que: i) El proceso administrativo interno seguido contra su persona fue tramitado vulnerándose el debido proceso; y, ii) El incidente de nulidad de notificación que interpuso por no ser notificado de manera personal con la RM 147/19 de 11 de febrero de 2019, que resolvió el recurso jerárquico planteado por su persona contra la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria de 11 de julio de 2017, fue rechazado ilegalmente por la Directora hoy coaccionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La imposibilidad de plantear incidentes dentro del proceso administrativo
- En materia administrativa no resulta razonable exigir el cumplimiento de este requisito, porque la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva
- En consecuencia cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos (revocatorio o alzada y jerárquico)
- En cuanto a la vulneración del debido proceso en la tramitación del proceso administrativo interno seguido contra el accionante
- solamente solicita la nulidad de la notificación practicada con la mencionada Resolución Ministerial, y que se practique una nueva notificación de manera personal
- Respecto al rechazo del incidente de nulidad de notificación que interpuso por no ser notificado de manera personal con la RM 147/19, que resolvió el recurso jerárquico planteado por su persona contra la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria de 11 de julio de 2017
- CONFIRMAR