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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2021-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2021-S3

    Fecha: 20-Abr-2021

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • Fragmento 4
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.2.
    • entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
    • El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios
    • III.2. De la fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales
    • precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber
    • debida fundamentación
    • IMPROBADA
    • Consideraciones previas
    • b)
    • simulación absoluta
    • 2)
    • consideraron
    • congruencia
    • simulación absoluta y la ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado
    • vulneración de la ley aplicable
    • En cuanto al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación
    • CONFIRMAR

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