SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
Consideraciones previas
Se hace importante referir, que el accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional incluso contra el Director Nacional del INRA denunciando que el Instituto que dirige esa autoridad, durante el proceso de saneamiento vulneró su derecho a la defensa; sin embargo, por el principio de subsidiariedad, el análisis a efectuarse en la oportunidad convergerá únicamente con relación a la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 49/2019 y a las denuncias del derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, además del derecho a la propiedad privada que fue denunciado en audiencia de consideración de la presente acción tutelar. Por cuanto, la Sentencia Agroambiental antes citada es la última Resolución emitida; dentro de la demanda de nulidad del Título Ejecutorial PCM-NAL 005506 y la RS 05017 momento en el cual los Magistrados hoy accionados asumieron conocimiento de las denuncias de la supuesta vulneración del derecho a la defensa presuntamente incurrida por el INRA.
En ese marco, de acuerdo a las alegaciones expuestas en el memorial de acción de amparo constitucional y lo referido en la audiencia de consideración de la misma, se advierte que el accionante identifica como el acto lesivo a sus derechos, las determinaciones asumidas por los Magistrados ahora accionados en la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 49/2019, señalando que fue emitida sin la debida fundamentación, motivación y congruencia y haciendo uso de una ley abrogada; en ese sentido, para resolver la presente problemática, es necesario realizar la contrastación entre los fundamentos expuestos por el accionante en su demanda de nulidad de título ejecutorial y los razonamientos expuestos por los Magistrados hoy accionados en la indicada Sentencia Agroambiental Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios
- III.2. De la fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales
- precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber
- debida fundamentación
- IMPROBADA
- Consideraciones previas
- b)
- simulación absoluta
- 2)
- consideraron
- congruencia
- simulación absoluta y la ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado
- vulneración de la ley aplicable
- En cuanto al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación
- CONFIRMAR