SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
b)
b) Vulneración de la ley aplicable, por cuanto el INRA como entidad administrativa responsable del proceso de saneamiento, mediante su representante legal -Director Nacional del INRA- y el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia vulneraron los arts. 397 de la CPE y 66.I.1 de la LSNRA, puesto que dicha institución a través de sus funcionarios encargados de pericias de campo, no registró la información conforme se encuentra en la realidad, y con ello lograron confiscar su derecho propietario en franca vulneración a las disposiciones legales antes mencionadas. El INRA, al efectuar la titulación de su predio dentro del área comunal desconoció sus derechos y efectuó un proceso completamente irregular, mal intencionado, vulnerando los derechos al debido proceso y a la defensa establecidos en los arts. 115.II y 119 de la Norma Suprema, respectivamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios
- III.2. De la fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales
- precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber
- debida fundamentación
- IMPROBADA
- Consideraciones previas
- b)
- simulación absoluta
- 2)
- consideraron
- congruencia
- simulación absoluta y la ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado
- vulneración de la ley aplicable
- En cuanto al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación
- CONFIRMAR