SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
vulneración de la ley aplicable
Respecto al segundo punto, relacionado con la vulneración de la ley aplicable, los Magistrados ahora accionados establecieron que el accionante no probó ni acreditó que el Título Ejecutorial cuya nulidad demanda contenga vicios de nulidad absoluta con relación a las causales de nulidad de título ejecutorial establecidas en el art. 50.I.1, incs. a) y c) y numeral 2 incs. b) y c) de la LSNRA, además que el hecho de no haberse registrado la información relativa al derecho propietario y posesión del demandante en el “área comunal 1”, se suscitó por causa del propio accionante, quien no acreditó ante el INRA su derecho propietario y menos aún que ejercía posesión en dicha área y no así la comunidad Ancón Chico-Pampa La Villa Grande del departamento de Tarija; finalmente, señalaron que el saneamiento interno que dio origen a la emisión del Título Ejecutorial PCM-NAL 005506 fue desarrollado cumpliendo con la normativa que regula su tramitación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios
- III.2. De la fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales
- precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber
- debida fundamentación
- IMPROBADA
- Consideraciones previas
- b)
- simulación absoluta
- 2)
- consideraron
- congruencia
- simulación absoluta y la ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado
- vulneración de la ley aplicable
- En cuanto al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación
- CONFIRMAR