SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
simulación absoluta
Con referencia a que en el proceso de saneamiento se hubiere producido simulación absoluta, al crearse un acto aparente que no corresponde, así como ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado, no tiene asidero ni fundamento legal valedero dada la argumentación imprecisa e inconsistente con la que se demandó, señalando como único fundamento, la transcripción de las causales de nulidad de títulos ejecutoriales previstas en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, cuando por la naturaleza de la demanda de nulidad de título ejecutorial es imprescindible la fundamentación y acreditación de los hechos, y que ellos se subsuman a los vicios de nulidad indicados en la norma agraria, mucho más, cuando la emisión del Título Ejecutorial PCM-NAL 005506, cuya nulidad se impugna, es el resultado del proceso de saneamiento interno de tierras que se caracteriza por su publicidad, transparencia y legalidad, con la participación de todos los miembros de la Comunidad incluido el accionante. Lo que descarta que en el proceso se hubiere producido simulación absoluta o existiera ausencia de causa, por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios
- III.2. De la fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales
- precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber
- debida fundamentación
- IMPROBADA
- Consideraciones previas
- b)
- simulación absoluta
- 2)
- consideraron
- congruencia
- simulación absoluta y la ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado
- vulneración de la ley aplicable
- En cuanto al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación
- CONFIRMAR