SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
2)
2) Con relación a la causal de nulidad prevista por el art. 50.I.2. inc. c) de la LSNRA, referida a la vulneración de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento; los Magistrados hoy accionados indicaron que el demandante -accionante- basa su denuncia en la vulneración de los arts. 397 de la CPE y 66.I.1 de la LSNRA, por no haberse registrado en las pericias de campo la información conforme a la realidad, logrando confiscar su predio reconocido por la comunidad Ancon Chico-Pampa La Villa Grande, realizando el INRA un proceso irregular sin permitirle el uso de la legítima defensa, y a su vez vulnerando el derecho al debido proceso. Sobre ese particular, los Magistrados hoy accionados refieren que el hecho de no registrarse la información relativa del derecho propietario y posesión del accionante en el “Área Comunal 1”, ocurrió porque el nombrado no acreditó ante el INRA su derecho propietario y menos aún que ejercía posesión en dicha área en vez de la referida Comunidad. Además, indicaron que el saneamiento interno que dio origen a la emisión del Título Ejecutorial PCM-NAL 005506 fue desarrollado cumpliendo con la normativa que regula su tramitación, cumpliéndose con todas sus etapas. Por tal razón, los Magistrados hoy accionados señalaron que no es evidente la vulneración del derecho a la defensa ni al debido proceso denunciados por el accionante, al contrario, indicaron que el proceso de saneamiento fue llevado con la debida publicidad y transparencia; concluyendo que el accionante no probó ni acreditó que el Título Ejecutorial, cuya nulidad demanda, contenga vicios de nulidad absoluta con relación a las causales de nulidad de un título ejecutorial establecidas en el art. 50.I.1 incs. a) y c) y numeral 2 inc. b) y c) de la LSNRA.
Ahora bien, la congruencia de acuerdo al razonamiento señalado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, como principio característico del debido proceso, comprende, entre otros aspectos, la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; asimismo, responde también a la pretensión jurídica o a la expresión de agravios formulada por las partes. Respecto a la fundamentación y motivación la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional establece que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que implica que toda autoridad que dicte una resolución debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión exponiendo los hechos si así lo requiere la problemática de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se actuó no solo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso concreto, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador; en cuanto a la debida fundamentación, se establece que la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios
- III.2. De la fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales
- precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber
- debida fundamentación
- IMPROBADA
- Consideraciones previas
- b)
- simulación absoluta
- 2)
- consideraron
- congruencia
- simulación absoluta y la ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado
- vulneración de la ley aplicable
- En cuanto al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación
- CONFIRMAR