SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2021-S3

Fecha: 20-Abr-2021

a)

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: a) El representante legal de los Magistrados ahora accionados confesó que no se valoraron ni analizaron las pruebas presentadas en la demanda de nulidad de título ejecutorial, por cuanto existe por parte de las indicadas autoridades un error conceptual sobre la naturaleza de la señalada demanda, confundiéndola con la contenciosa administrativa donde no se permite presentar pruebas porque solo se realiza control de legalidad de las actuaciones del INRA, al contrario de la demanda de nulidad de título ejecutorial donde la labor del Tribunal Agroambiental es la de verificar el cumplimiento o no de las causales invocadas y para ello se debe presentar prueba, por lo tanto, esa confesión ratifica plenamente la vulneración al derecho de propiedad privada, ya que no valoraron la escritura pública, al no procederse a ese análisis; b) Respecto a que hubiera transcurrido muchos años para demandar, tampoco es evidente, toda vez que para demandar la nulidad de un título ejecutorial no existe plazo, incluso se pueden demandar Títulos Ejecutoriales expedidos por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria; c) Con relación al hecho de que el accionante debió presentarse al momento de la intimidación realizada por el INRA y que por tal razón la indicada institución y el Tribunal Agroambiental no se encontraban en la obligación de revisar los antecedentes del predio antes mencionado; resulta ser falso ya que el INRA de acuerdo al art. 68 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), modificada por la Ley de Modificación a la Ley 1715 Reconducción a la Reforma Agraria -Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006- se encuentra obligado a revisar todos los antecedentes referidos de los predios y, a valorar la prueba presentada por las partes. Durante el saneamiento la referida institución ni siquiera analizó los Títulos Ejecutoriales, no procedió a anularlos, por tal razón incluso existen Títulos Ejecutoriales expedidos por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria y a su vez los expedidos por el INRA, sin que esa situación hubiere sido considerada por los Magistrados ahora accionados, quienes solo hicieron una relación del proceso de saneamiento; d) El accionante se encuentra en posesión de su predio, actualmente vive y es reconocido por la comunidad Ancon Chico-Pampa La Villa Grande del departamento de Tarija, sin ningún problema, generando el conflicto el INRA; y, e) Se vulneró su derecho al debido proceso por parte de los Magistrados hoy accionados al tramitar la demanda de nulidad de título ejecutorial con base en el Código de Procedimiento Civil abrogado, si bien el art. 78 de la LSNRA, ordena se aplique supletoriamente el Código Procesal Civil, este debe ser el vigente y no el abrogado.

a)    Error esencial que destruye la voluntad de la administración, simulación absoluta y ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado según el art. 50.I.1 incs. a) y c) y numeral 2 inc. b) de la LSNRA, por cuanto hubo un indebido asesoramiento de los funcionarios del INRA que realizaron las pericias de campo, y posteriormente también de los funcionarios de gabinete que fueron a la entrega de los Títulos Ejecutoriales, quienes a sabiendas que dentro del área comunal se encontraba su predio, no levantaron la información correcta e indujeron en error esencial a las autoridades superiores del INRA, confiscando su propiedad sin un debido proceso, vulnerando flagrantemente los arts. 115 y 119 de la CPE, error que se expresa por simulación absoluta, por fraude en la posesión y el cumplimiento de la función social y económica por parte de los funcionarios de la indicada institución, quienes insertaron una información irreal, cuando la comunidad Ancon Chico-Pampa La Villa Grande de la cual es parte, en ningún momento desconoció su derecho propietario y tampoco los Dirigentes actuaron de mala fe sino fueron los funcionarios del INRA quienes generaron ese problema de simulación. Los actos cometidos por los indicados funcionarios acreditan el error esencial del ente administrador, la simulación absoluta y la ausencia de causa por ser falsos los hechos registrados en el proceso de saneamiento con relación a su predio dentro del área comunal 1 que vicia la voluntad tanto de la Dirección Nacional del INRA como del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.