SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2021-S3

Fecha: 20-Abr-2021

Al cónyuge o conviviente, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo o padre adoptivo y al heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido;

Es necesario determinar con precisión la persona que tiene la calidad de víctima a efectos de tener conocimiento de quién o quienes se encuentran legitimados para intervenir dentro de un proceso penal, ya sea en calidad de querellantes o acusadores particulares, y conforme a lo previsto por el art. 81 del CPP, la norma contiene claridad al señalar que víctima es la persona ofendida directamente por el delito.

El art. 76 del CPP, amplía el concepto de víctima e incluye en el término, no solo a las personas directamente ofendidas por el delito, sino también al cónyuge o conviviente, a los parientes consanguíneos, afines o por adopción; por lo que, en caso de fallecimiento en virtud al delito cometido, el art 76.2 de dicho Código, considera como víctimas a su cónyuge o conviviente, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo o padre adoptivo o al heredero testamentario.