SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2021-S3

Fecha: 20-Abr-2021

el recurrente no reúne ninguna de las condiciones descritas en el art. 76 y 287 del CPP, de manera que al no tener aquella condición sine qua non que posibilita su derecho de impugnación, no puede afirmar que exista una vulneración al derecho de recurrir

Respecto a ese tema, la jurisprudencia constitucional del extinto Tribunal Constitucional, a través del Auto Constitucional 0189/2007-RCA de 27 de julio, estableció que: “Si bien otro de los fundamentos del Tribunal de amparo, referido a que el recurrente no reúne ninguna de las condiciones descritas en el art. 76 y 287 del CPP, de manera que al no tener aquella condición sine qua non que posibilita su derecho de impugnación, no puede afirmar que exista una vulneración al derecho de recurrir conforme al art. 394 de la misma norma legal…” (las negrillas son nuestras).

Con relación al reconocimiento de la víctima como tal en el proceso penal, la SCP 1131/2015-S3, de 16 de noviembre, establece que: “…de una interpretación teleológica, sistemática y práctica del art. 76 del CPP, respecto al reconocimiento de la condición de víctima dentro de un proceso penal, se debe partir del hecho de que dicho extremo que constituye no otra cosa que el reconocimiento de un derecho subjetivo que repercutirá directamente en el proceso penal, pues de acuerdo a nuestro marco legislativo, la definición de dicha condición habilita a la misma a intervenir en el proceso penal ya como sujeto o parte procesal.

De la afirmación precedente se establece que, el reconocimiento de la condición de víctima, al igual que en el caso resuelto por la jurisprudencia constitucional citada, obedece a una decisión legislativa que a su vez supone la toma de posición respecto de la política criminal asumida por el Estado boliviano (SC 1036/2002-R), la cual en observancia de ese ‘justo medio’ descrito por la jurisprudencia constitucional, restringe el concepto de víctima a los cuatro supuestos descritos previamente, a cuya comprensión individual (de un supuesto) no será posible arribar sino es a través de una interpretación sistemática respecto de uno o más de los supuestos restantes.