SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
2)
2) Sobre la apreciación de la prueba y la inaplicabilidad del principio de verdad material, respecto al art. 1.16 del CPC y 180.I de la CPE, señalaron que fue incorporado en la litis -en cuanto al primero- siendo responsabilidad de las partes considerando que la contienda judicial se encuentra constreñida a las pretensiones de los mismos; por su parte, en el caso del principio de la verdad material debe distinguírsela de la verdad formal, siendo que la primera responde a los hechos, en tanto que la segunda es producto de la actividad probatoria que puede coincidir con la verdad material; empero, de acuerdo al debate doctrinario al respecto, puede concluirse que lo pretendido es buscar la verdad objetiva, pudiendo el juzgador dilucidar las pretensiones de los sujetos procesales; es así que el juzgador, con la prueba producida por las partes, puede dilucidar las pretensiones de las mismas limitando su accionar a la causa petendi, que se dio en el caso con relación a los antecedentes y la Escritura Pública 78, respecto a la cual, se menciona que no fue acusada de nula, siendo un aspecto que no fue reclamado de forma oportuna por los medios idóneos correspondientes; constituyendo esta una falencia que no puede ser subsanada a estas alturas, donde la causa ya fue objeto de dilucidación a través de la prueba incorporada, no siendo evidente que se hubiera incurrido en infracción del principio de verdad material, en cuanto al
art. 1 del CPC, ni art. 180.I de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IV DE LA IMPUGNACIÓN DEL AUTO DE VISTA RESOLUCIÓN S-257/2018 de 10 de agosto de fs. 771 – 774 y AUTO COMPLEMENTARIO de 23 de enero de 2019
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- toda resolución emitida dentro de un proceso judicial o administrativo, debe inexcusablemente contener una adecuada motivación respecto a los hechos en los que se base, a las pruebas que se aportaron y a las disposiciones legales en las que se sustente su decisión, puesto que el relacionamiento de éstas con los hechos que le dieron origen, constituye la fundamentación y motivación a la que el debido proceso se refiere
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- REVOCAR en parte