SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2021-S3

Fecha: 20-Abr-2021

2)

2)  Sobre la apreciación de la prueba y la inaplicabilidad del principio de verdad material, respecto al art. 1.16 del CPC y 180.I de la CPE, señalaron que fue incorporado en la litis -en cuanto al primero- siendo responsabilidad de las partes considerando que la contienda judicial se encuentra constreñida a las pretensiones de los mismos; por su parte, en el caso del principio de la verdad material debe distinguírsela de la verdad formal, siendo que la primera responde a los hechos, en tanto que la segunda es producto de la actividad probatoria que puede coincidir con la verdad material; empero, de acuerdo al debate doctrinario al respecto, puede concluirse que lo pretendido es buscar la verdad objetiva, pudiendo el juzgador dilucidar las pretensiones de los sujetos procesales; es así que el juzgador, con la prueba producida por las partes, puede dilucidar las pretensiones de las mismas limitando su accionar a la causa petendi, que se dio en el caso con relación a los antecedentes y la Escritura Pública 78, respecto a la cual, se menciona que no fue acusada de nula, siendo un aspecto que no fue reclamado de forma oportuna por los medios idóneos correspondientes; constituyendo esta una falencia que no puede ser subsanada a estas alturas, donde la causa ya fue objeto de dilucidación a través de la prueba incorporada, no siendo evidente que se hubiera incurrido en infracción del principio de verdad material, en cuanto al
art. 1 del CPC, ni art. 180.I de la CPE.