SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
b)
b) El Auto de Vista S-257/2018, impugnado, amplió la causa petendi de los demandantes, quienes jamás solicitaron la nulidad de inscripciones ni tampoco el registro de declaratoria de herederos, efectos que no pueden ser otorgados al no haber sido objetos de legal juzgamiento y petición; constituyéndose aquello, en violación de su derecho a la defensa, presentándose un quebrantamiento substancial del procedimiento.
Por su parte, las autoridades ahora accionada miembros de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitieron el AS 747/2019, pronunciándose sobre los recursos de casación interpuestos por Artemio Ossio Gonzales, Ruth Nancy Ossio Vigabriel y José Antonio Limpias Barba -ahora terceros interesados-, y por otra parte, también sobre lo planteado por Elizabeth Dora Tapia Luna -hoy accionante- y Constancio Ruiz Heredia contra el Auto de Vista S-257/2018, declarando infundados dichos recursos (Conclusión II.4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IV DE LA IMPUGNACIÓN DEL AUTO DE VISTA RESOLUCIÓN S-257/2018 de 10 de agosto de fs. 771 – 774 y AUTO COMPLEMENTARIO de 23 de enero de 2019
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- toda resolución emitida dentro de un proceso judicial o administrativo, debe inexcusablemente contener una adecuada motivación respecto a los hechos en los que se base, a las pruebas que se aportaron y a las disposiciones legales en las que se sustente su decisión, puesto que el relacionamiento de éstas con los hechos que le dieron origen, constituye la fundamentación y motivación a la que el debido proceso se refiere
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- REVOCAR en parte