SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
IV DE LA IMPUGNACIÓN DEL AUTO DE VISTA RESOLUCIÓN S-257/2018 de 10 de agosto de fs. 771 – 774 y AUTO COMPLEMENTARIO de 23 de enero de 2019
Puntualizando los extremos anteriormente referidos, señala que presentó un recurso de casación expresando en uno de sus puntos que el Tribunal de alzada no desarrolló el procedimiento establecido y solicitado para el diligenciamiento de prueba conforme al art. 261.II del Código Procesal Civil (CPC); sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia omitió pronunciarse al respecto, pese a que su reclamo se encontraba expresamente formulado en su recurso de casación de
24 de febrero de 2019, en el acápite denominado ‘“…IV DE LA IMPUGNACIÓN DEL AUTO DE VISTA RESOLUCIÓN S-257/2018 de 10 de agosto de fs. 771 – 774 y AUTO COMPLEMENTARIO de 23 de enero de 2019…’” (sic); asimismo, señala que esa solicitud también se encuentra en su recurso de apelación de 20 de enero de 2017, contra la Sentencia 57/2016 de 30 de noviembre, respecto a lo cual, la autoridad judicial providenció “…Considérese por el Tribunal superior…” (sic); empero, no se dio el trámite correspondiente ni pronunciamiento sobre la solicitud de diligenciamiento de prueba, emitiéndose Auto de Vista S-257/2018 de 10 de agosto, contra el que presentó el antedicho recurso de casación, pero pese a formular tal reclamo, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados- omitieron pronunciarse sobre el mismo.
Respecto al segundo motivo reclamado refiere que, en el recurso de casación, se señaló que el Auto de Vista S-257/2018 impugnado, amplió la causa petendi de la parte demandante, debido a que en ningún momento se solicitó la nulidad de inscripciones y nunca se peticionó algún registro de declaratoria de herederos, aspecto que se hizo constar en el acápite ‘“…IV DE LA IMPUGNACIÓN DEL AUTO DE VISTA RESOLUCIÓN S-257/2018 de 10 de agosto de fs. 771 – 774 y AUTO COMPLEMENTARIO de 23 de enero de 2019…’” (sic); sin embargo, el Auto Supremo (AS) 747/2019 de 2 de agosto, hoy cuestionado, al momento de resolver dicho agravio, se limitó a señalar que la parte demandante modificó su pretensión “…por memorial de fs. 183 y vta…” (sic), solicitando la nulidad de la escritura pública
“N° 09/1984”, pero sin pronunciarse sobre un supuesto pedido de ampliación de registro de declaratoria de herederos, el cual no fue peticionado en el referido memorial de modificación. Dicho aspecto también fue reclamado en el recurso de casación pero no obtuvieron pronunciamiento respecto al por qué el Tribunal de alzada ordenaron el indicado registro de declaratoria de herederos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IV DE LA IMPUGNACIÓN DEL AUTO DE VISTA RESOLUCIÓN S-257/2018 de 10 de agosto de fs. 771 – 774 y AUTO COMPLEMENTARIO de 23 de enero de 2019
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- toda resolución emitida dentro de un proceso judicial o administrativo, debe inexcusablemente contener una adecuada motivación respecto a los hechos en los que se base, a las pruebas que se aportaron y a las disposiciones legales en las que se sustente su decisión, puesto que el relacionamiento de éstas con los hechos que le dieron origen, constituye la fundamentación y motivación a la que el debido proceso se refiere
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- REVOCAR en parte