SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
i)
Julio, Roxana y Gonzalo, todos Meneses Machicado, presentaron escrito el 4 de febrero de 2020, cursante de fs. 109 a 110, por el cual solicitaron se deniegue la tutela, manifestando lo siguiente: i) La acción de defensa solamente menciona principio y/o actos administrativos que no habrían sido valorados; ii) La pretensión de la parte peticionante de tutela no radicaría en el restablecimiento de un derecho conculcado, sino que se pretende la interpretación de la legalidad ordinaria o la revisión de la actividad interpretativa realizada por las autoridades ahora accionadas; por lo que, la misma no corresponde ser atendida; y, iii) La ley franquea los mecanismos oportunos y correspondientes para restablecer posibles omisiones, no siendo ésta instancia llamada para remediar las negligencias de las partes que no obraron conforme a derecho de forma pronta y oportuna; concluyéndose así, que las autoridades accionadas no vulneraron derecho alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IV DE LA IMPUGNACIÓN DEL AUTO DE VISTA RESOLUCIÓN S-257/2018 de 10 de agosto de fs. 771 – 774 y AUTO COMPLEMENTARIO de 23 de enero de 2019
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- toda resolución emitida dentro de un proceso judicial o administrativo, debe inexcusablemente contener una adecuada motivación respecto a los hechos en los que se base, a las pruebas que se aportaron y a las disposiciones legales en las que se sustente su decisión, puesto que el relacionamiento de éstas con los hechos que le dieron origen, constituye la fundamentación y motivación a la que el debido proceso se refiere
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- REVOCAR en parte