SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2021-S3

Fecha: 20-Abr-2021

i)

Julio, Roxana y Gonzalo, todos Meneses Machicado, presentaron escrito el 4 de febrero de 2020, cursante de fs. 109 a 110, por el cual solicitaron se deniegue la tutela, manifestando lo siguiente: i) La acción de defensa solamente menciona principio y/o actos administrativos que no habrían sido valorados; ii) La pretensión de la parte peticionante de tutela no radicaría en el restablecimiento de un derecho conculcado, sino que se pretende la interpretación de la legalidad ordinaria o la revisión de la actividad interpretativa realizada por las autoridades ahora accionadas; por lo que, la misma no corresponde ser atendida; y, iii) La ley franquea los mecanismos oportunos y correspondientes para restablecer posibles omisiones, no siendo ésta instancia llamada para remediar las negligencias de las partes que no obraron conforme a derecho de forma pronta y oportuna; concluyéndose así, que las autoridades accionadas no vulneraron derecho alguno.