SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2021-S3

Fecha: 20-Abr-2021

a)

Ante las cuestionantes del Tribunal de garantías, la parte peticionante de tutela manifestó lo siguiente: a) Sobre el registro de la declaratoria de herederos, el mismo no se encuentra contemplado en la parte resolutiva, sino en “…la cuarta página en el núm. 3, en la parte de arriba en la cuarta página núm. 3, sería el renglón N° 8…” (sic) del Auto de Vista S-257/2018, lo cual fue reclamado en el recurso de casación y que las autoridades ahora accionadas debieron responder; b) De la revisión de antecedentes se tiene el referido Auto de Vista emitido, tiene un auto complementario; c) Los demandantes en el proceso civil no tienen derecho propietario sobre los lotes reclamados; y, d) Constancio Ruiz Heredia, en vida inició un proceso penal por estelionato y falsedad ideológica que está en proceso de investigación en Caranavi.

Asimismo, en audiencia de acción de defensa, mediante su abogado, manifestaron lo siguiente: a) Las acciones de amparo constitucional no tutelan principios, y si se revisa la acción tutelar planteada, se denota una confusión entre un principio con un derecho conculcado; b) La acción de defensa no fue debidamente subsanada; c) De acuerdo al petitorio de la acción de amparo constitucional, la fecha en que se habría conculcado el derecho sería el 25 de enero de 2017; d) En distintas instancias se valoraron los extremos que hubieran constituido una lesión del derecho al debido proceso, de forma motivada y fundamentada, teniéndose que el debido proceso estuvo presente, encontrándose a la fecha el proceso en etapa de ejecución; e) No corresponde a la justicia constitucional ingresar a juzgar el criterio empleado por otros tribunales; y, f) A las consultas del Tribunal de garantías, expresó que no tiene conocimiento del auto complementario referido en el informe de las autoridades accionadas; empero, se adhiere de forma genérica a toda esa respuesta.

Waldo Suca Mollostaca, en audiencia de acción de amparo constitucional, manifestó que adquirió de buena fe entre los años 2010 y 2011 -se entiende un predio- registrando su derecho propietario en DD.RR., el cual pide sea respetado; asimismo, aclaró que el predio en litigio tiene asentamiento de terceros que también cuentan con documentación y está registrada en dicha entidad, y que estarían siendo afectados con la sentencia emitida.

José Antonio Limpias Barba, Artemio Ossio Gonzales, Ruth Nancy Ossio Vigabriel, Eliana Zacarías Mamani y Pedro Zacarías Catari, no asistieron a la audiencia de acción de amparo constitucional, pese a sus legales citaciones cursantes de fs. 135, 158 y 159 de antecedentes; y si bien el primero de los nombrados se apersonó mediante su representante según consta a fs. 105 y vta., se limitó a solicitar el empleo de nuevas tecnologías de información y comunicación para que se autorice la audiencia vía video conferencia; empero, sin manifestarse sobre la acción de defensa planteada.

a)  En la emisión de la sentencia 57/2016 de 30 de noviembre, se aplicó de forma errónea el art. 216.II del CPC, respecto al pronunciamiento de la misma al finalizar la audiencia; asimismo, debió valorarse en esa actuación judicial el documento cursante a “fs. 705” por el cual se advertía la existencia de otros terceros interesados que no fueron llamados a la litis; y de igual forma, con el diligenciamiento de dicha prueba se hubiera podido establecer que la tradición de Stefania Loka Tafa, en cuanto a esos terrenos, fue anulada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), habiéndose interpuesto un proceso penal por parte de Constancio Ruiz Heredia contra Ángel Ayala Ticona, motivos por los que, en apego al art. 261.III del CPC, se ofreció producción de prueba que no fue diligenciada por el Tribunal de alzada, donde se hubiera podido producir dicha prueba juntamente con el documento de “fs. 705”, determinándose así, que los actores no ostentarían título alguno como prevé el art. 1453.I del Código Civil (CC); aspectos que no fueron valorados por el referido Tribunal.