SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2021-S3

Fecha: 20-Abr-2021

3)

3)  Respecto a la infracción al art. 122 de la CPE y del art. 229 del CPC, se cuestionó la competencia del juzgador; sin embargo, se señaló que dicho aspecto no fue planteado de forma oportuna de acuerdo a los recursos franqueados por la ley; asimismo, aclaran que el Juez a quo, en mérito a las pretensiones de las partes y conforme a su razonamiento resolvió el conflicto jurídico, y siendo ese fallo apelado, se advirtió de la relación de antecedentes que la parte actora por memorial de “fs. 183 y vta.”, modificó su pretensión, solicitando la nulidad de las Escrituras Públicas 09/1984 de 25 de enero y 129/1997 de 8 de julio; por lo que, la litis versó sobre las mismas, correspondiendo al Tribunal ad quem pronunciarse sobre los puntos apelados conforme a lo determinado en el art. 265.I del CPC, no pudiendo el recurrente ampararse en otros hechos fácticos no traídos a colación en la causa, de donde se infiere que no se dió usurpación de funciones en el marco de lo establecido en el art. 122 de la CPE.

En cuanto a los alcances de la sentencia, los recurrentes deben considerar que cualquier forma de emisión no solo resuelve el conflicto, sino que también genera efectos en las partes; por lo que, considerando que el fallo salva los derechos de terceros adquirientes que cuenten con títulos de propiedad debidamente registrados en DD.RR., también hace hincapié a que deben acudir a la vía legal que corresponda, lo cual, no implica que se hubiera reconocido otro derecho originario que el tratado en litigio, como pretende hacer confundir el recurrente, no correspondiendo dejar sin efecto el Auto de Vista S-257/2018 recurrido, ni la anulación de obrados.

Sobre el particular, cabe señalar que las autoridades hoy accionadas resolvieron en forma conjunta dos recursos de casación, por una parte el interpuesto por Artemio Ossio Gonzales, Ruth Nancy Ossio Vigabriel y José Antonio Limpias Barba -ahora terceros interesados-, y por otra parte, el planteado por Elizabeth Dora Tapia Luna -hoy impetrante de tutela- y Constancio Ruiz Heredia; por lo que, en dicho ámbito el AS 747/2019, en su CONSIDERANDO IV, refirió que examinaría los mismos de forma conjunta, señalando lo siguiente: “En virtud a los fundamentos expuestos precedentemente y acudiendo al principio de concentración, al existir denuncias símiles…” (sic), indicó que se procedería a responder a dichos recursos de casación.