Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El recurso de casación que interpuso -dentro del proceso civil de nulidad de escrituras públicas, cancelación de matrículas en Derechos Reales (DD.RR.), y reivindicación-, el Tribunal ad quem, no dio curso a su solicitud de diligenciamiento de prueba solicitada con su apelación, pese a que el Juez de la causa decretó que será dicho Tribunal quien consideraría esa petición; por otra parte, también omitieron fundamentar sobre el reclamo de haberse insertado nuevos elementos no reclamados en la demanda, sobre los cuales, como parte demandada no se defendió en todo el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IV DE LA IMPUGNACIÓN DEL AUTO DE VISTA RESOLUCIÓN S-257/2018 de 10 de agosto de fs. 771 – 774 y AUTO COMPLEMENTARIO de 23 de enero de 2019
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- toda resolución emitida dentro de un proceso judicial o administrativo, debe inexcusablemente contener una adecuada motivación respecto a los hechos en los que se base, a las pruebas que se aportaron y a las disposiciones legales en las que se sustente su decisión, puesto que el relacionamiento de éstas con los hechos que le dieron origen, constituye la fundamentación y motivación a la que el debido proceso se refiere
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- REVOCAR en parte