SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
II.1.
II.1. Cursa Sentencia 57/2016 de 30 de noviembre, pronunciada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del departamento de La Paz, dentro del proceso civil ordinario interpuesto por Julio, Roxana y Gonzalo, todos Meneses Machicado -ahora terceros interesados-, sobre nulidad de escrituras públicas, cancelación de matrículas en DD.RR., y reivindicación; resolución por la cual, se declara probada la demanda y en consecuencia, deja nulas y sin efecto las Escrituras Públicas 09/1984 de 25 de enero, y 129/1997 de 8 de julio, la rehabilitación de la partida 01182914, sobre la superficie de 2 has, y consiguiente reivindicación previo registro en DD.RR., bajo alternativa de desapoderamiento, y de la misma forma se declara improbada la demanda reconvencional por daños y perjuicios interpuesta por José Antonio Limpias Barba -ahora tercero interesado- (fs. 37 a 43 vta.); determinación contra la cual, Elizabeth Dora Tapia Luna -hoy peticionante de tutela- y Constancio Ruiz Heredia, formularon recurso de apelación (fs. 44 a 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IV DE LA IMPUGNACIÓN DEL AUTO DE VISTA RESOLUCIÓN S-257/2018 de 10 de agosto de fs. 771 – 774 y AUTO COMPLEMENTARIO de 23 de enero de 2019
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- toda resolución emitida dentro de un proceso judicial o administrativo, debe inexcusablemente contener una adecuada motivación respecto a los hechos en los que se base, a las pruebas que se aportaron y a las disposiciones legales en las que se sustente su decisión, puesto que el relacionamiento de éstas con los hechos que le dieron origen, constituye la fundamentación y motivación a la que el debido proceso se refiere
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- REVOCAR en parte