SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

a)

En uso de su derecho a la réplica, sostuvo que: a) Los Vocales accionados no leyeron su memorial de acción de amparo constitucional, continuando en negación con el tenor de su fundamentación, volviendo a contradecirse al señalar que la certificación de FUNDEMPRESA no sería un documento idóneo, pero consideraron el hecho de que consigna un Testimonio 836/2014 de 29 de abril, otorgado en su favor, y que en él estaría registrado el domicilio real de la empresa donde se realizó la citación con la demanda laboral; b) Respecto al recurso de casación planteado en el proceso laboral en “…el mes de septiembre del año 2020…”(sic), evidentemente fue interpuesto por su persona debido a que tenía que efectuar ciertas aclaraciones; c) Con relación al argumento de que cualquier personero de la empresa podía asumir la defensa de la demanda laboral, desde un inicio se manifestó que no es representante de la empresa; y, d) Las autoridades accionadas señalaron que incluso sería propietario de CABLEBOL S.A., sin tomar en cuenta que en una sociedad anónima no existe esa figura según el Código de Comercio o la norma laboral.