SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
i)
Marcial Zurita Alcocer, a través de su abogada, en audiencia sostuvo que: i) Lo alegado por el peticionante de tutela, ya fue resuelto por el Juez que conoció la causa y por el Tribunal de alzada, pretendiendo el referido accionante vulnerar sus derechos como trabajador, dilatando el pago de beneficios sociales, que son imprescriptibles e irrenunciables; ii) La demanda se planteó contra una persona jurídica siendo el prenombrado el representante legal de la misma, además no era su obligación averiguar tal aspecto conforme establece el Código Procesal del Trabajo; más aún, si al momento de interponer la demanda el impetrante de tutela tenía la condición de representante legal; y, iii) Como trabajador no conocía los pormenores de la empresa CABLEBOL S.A., es así que no supo hasta el 2014, que cambiaron al representante legal, como trabajador no conocía los pormenores de la empresa CABLEBOL S.A.; por lo que, no se vulneró el derecho a la defensa, ni otro invocado por el precitado.
En respuesta a las preguntas efectuadas por el Tribunal de garantías, señaló que, existe un Auto de Vista que resolvió la apelación -se entiende de la Sentencia- que fue objeto del recurso de casación, mismo que se encuentra pendiente de resolución; accesoriamente se interpuso la excepción de impersonería que fue apelada y confirmada por los Vocales accionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 8
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador,
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan.
- Por otra parte, la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión, así en el caso concreto de un proceso penal, la fundamentación se constituye en una garantía de observancia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos de ser juzgados por las normas vigentes que rigen los procesos a los cuales están sometidos
- el principio de congruencia: ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- III.2.
- De los agravios expresados en la apelación interpuesta por el impetrante de tutela contra la Resolución A.I. 158/2014 de 19 de septiembre
- Del Auto de Vista 133/2019 de 28 de junio
- excepción de impersonería
- nulidad
- CONFIRMAR