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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2021-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2021-S3

    Fecha: 26-Abr-2021

    III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

    El impetrante de tutela, alega que las autoridades accionadas lesionaron su derecho del debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, valoración de la prueba, congruencia, el derecho a la defensa, a la imparcialidad, y los principios de verdad material, legalidad, seguridad jurídica e igualdad de las partes; toda vez que, dentro del proceso laboral seguido contra la empresa CABLEBOL S.A., confirmaron la Resolución del Juez inferior que declaró improbada su excepción de impersonería y consecuente nulidad de citación, incurriendo en incongruencia al fijar que la certificación de FUNDEMPRESA adjuntada por su parte no sería idónea para acreditar que no ostenta la representación legal de la referida empresa, al no estar actualizado el registro de la matrícula de comercio; empero, consideraron la misma para señalar que en su parte in fine constaba el domicilio real de CABLEBOL S.A. y el Testimonio 836/2014 de 29 de abril, que registraba como representante legal a su persona, sin valorar que fue otorgado por el Presidente del Directorio en su favor para la venta de un inmueble; asimismo, no valoraron la SCP 1932/2012 de 12 de octubre, adjuntada que evidenciaba -en otro proceso- que el 2007 su persona ya no ejercía la representación legal de la mencionada empresa.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • Fragmento 8
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
    • la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador,
    • la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos  de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan.
    • Por otra parte, la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión, así en el caso concreto de un proceso penal, la fundamentación se constituye en una garantía de observancia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos de ser juzgados por las normas vigentes que rigen los procesos a los cuales están sometidos
    • el principio de congruencia: ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
    • III.2.
    • De los agravios expresados en la apelación interpuesta por el impetrante de tutela contra la Resolución A.I. 158/2014 de 19 de septiembre
    • Del Auto de Vista 133/2019 de 28 de junio
    • excepción de impersonería
    • nulidad
    • CONFIRMAR

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