SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

II.1.

II.1.  Dentro del proceso laboral por beneficios sociales, planteado por Marcial Zurita Alcocer -hoy tercero interesado- contra la empresa CABLEBOL S.A., Mario Jaime Jiménez Prudencio -ahora impetrante de tutela- por memorial presentado el 4 de agosto de 2014, interpuso excepción de impersonería y consiguiente nulidad de citación, argumentando que según la certificación de FUNDEMPRESA de 4 de agosto de 2014, se acredita que su persona no es el “PRESIDENTE DEL DIRECTORIO” y por ende, tampoco el representante legal, condición ostentada por Pedro Huaycho Huaycho, sobre quien debe recaer la citación, más aun, tomando en cuenta que el demandante intenta la emisión de un mandamiento de apremio en su contra, debiendo existir identificación plena del representante legal, conforme señala la “SCP 0540/2013”; asimismo, según prevé el art. 17.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
-Ley 025 de 24 de junio de 2010-, la nulidad procede ante irregularidades procesales, siendo una causal de ello la falta de citación correcta con la demanda, incluso -al respecto- se tendría la
SCP 1932/2012 de 12 de octubre (fs. 9 a 11 vta.).