SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

III.2.

El peticionante de tutela denuncia en lo sustancial, que dentro del proceso laboral planteado contra CABLEBOL S.A., los Vocales accionados confirmaron la resolución del inferior que declaró improbada su excepción de impersonería y consecuente nulidad de citación; toda vez que, efectuaron una contradictoria valoración de la certificación emitida por FUNDEMPRESA, refiriendo que no era idónea para acreditar que no ejercía la representación legal, porque no registraba la actualización de la matrícula de comercio según prevén los arts. 6 inc. e) del DL 16833 y 9 inc. a) del
DS 26215; empero, tomaron en cuenta el contenido de su parte in fine donde se tendría registrado el Testimonio 836/2014 de 29 de abril, otorgado por el Presidente del Directorio a su favor y la dirección de la mencionada empresa, sin considerar que dicha escritura estaba destinada a la venta de un inmueble; asimismo, no valoraron la SCP 1932/2012 de
12 de octubre, que en otro proceso concluyó que el 2007 y que ya no desempeñaba la representación legal de la empresa; resultando el
Auto de Vista 133/2019 de 28 de junio, carente de fundamentación, motivación, valoración de la prueba y congruencia, vulnerando el debido proceso, los derechos a la defensa e imparcialidad, y los principios de verdad material, legalidad, seguridad jurídica e igualdad de las partes.

Identificada la actuación reclamada de lesiva, resulta pertinente sintetizar los agravios del recurso de apelación incidental planteado por el accionante y la respuesta otorgada por los Vocales accionados al momento de pronunciarse sobre la excepción de impersonería y consecuente nulidad de citación impetrada por el prenombrado, a efectos de su compulsa y determinar si los argumentos sobre las vulneraciones alegadas resultan o no evidentes.