Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
a)
Solicita se le conceda la tutela impetrada y consiguientemente: a) Se deje sin efecto las providencias de 22 de abril de 2020 y de 24 de igual mes y año, determinando que la Jueza accionada fije audiencia en veinticuatro horas para determinar la cesación de su detención preventiva y la aplicación de medidas sustitutivas a la misma, ante la ausencia de requerimiento de ampliación del plazo; y, b) La responsabilidad penal y administrativa de la referida autoridad, así como la reparación de daños por el tiempo de su privación de libertad.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenó se mantenga su detención preventiva por el plazo de cincuenta días
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 3º