SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme se tiene establecido, el impetrante de tutela reclama la lesión de sus derechos y la garantía que indica; debido a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, al haber vencido el 17 de abril de 2020 el plazo dispuesto respecto al cumplimiento de su detención preventiva, y ante la no existencia de solicitud de ampliación de ese plazo por parte del Ministerio Público, al amparo del art. 239.2 del CPP, solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora accionada- fije audiencia de cesación de esa medida cautelar; sin embargo, dicha autoridad a través de las providencias de 22 y 24 de igual mes y año, no lo hizo con fecha cierta, sino para el tercer día una vez reanudadas las labores judiciales, con el pretexto de que su pretensión no está enmarcada en los alcances del Instructivo 02/2020 de 8 de abril, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y de la Circular TSJ 11/2020 de 17 de abril, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, debido a la pandemia por el virus COVID-19, decisión que es contraria a los parámetros de jerarquía normativa; por ello, interpuso recurso de reposición, el mismo que fue rechazado por la prenombrada autoridad judicial, haciendo prevalecer el aludido Instructivo y la indicada Circular sobre las máximas constitucionales y convencionales, sin responder tampoco a su planteamiento referente a que de conformidad a la Resolución 1/2020 de 10 de abril pronunciada por la CIDH, por su condición de privado de libertad pertenece a un grupo de extrema vulnerabilidad frente al COVID-19; consiguientemente, ante el fenecimiento de plazo de su detención preventiva, viene cumpliendo una detención ilegal.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenó se mantenga su detención preventiva por el plazo de cincuenta días
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 3º