SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante reclama la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de congruencia, así como a la garantía de “...LA RAZONABILIDAD DEL PLAZO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA...” (sic); debido a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y de otros, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y concusión, al haber vencido el 17 de abril de 2020 el plazo dispuesto respecto al cumplimiento de su detención preventiva, y ante la no existencia de solicitud de ampliación de ese plazo por parte del Ministerio Público, al amparo del art. 239.2 del CPP, solicitó a la Jueza ahora accionada, fije audiencia de cesación de esa medida cautelar; sin embargo, dicha autoridad señaló audiencia para el tercer día una vez reanudadas las labores judiciales -es decir con fecha incierta-, arguyendo que su pretensión no estaba enmarcada en los alcances del Instructivo 02/2020, y de la Circular TSJ 11/2020; por ello, interpuso recurso de reposición, el mismo que fue rechazado por la prenombrada autoridad judicial, haciendo prevalecer el aludido Instructivo y la indicada Circular sobre las máximas constitucionales y convencionales.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenó se mantenga su detención preventiva por el plazo de cincuenta días
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 3º