SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

Fragmento 2

Dentro del proceso penal seguido en su contra y de otros, se le impuso la medida cautelar personal de detención preventiva, misma que fenecía el 17 de abril de 2020, conforme la Disposición Transitoria Décimo Segunda, -se entiende- de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; momento hasta el cual el Ministerio Público no presentó ningún requerimiento de ampliación de plazo; por tal motivo, al amparo del art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentó solicitud -se entiende de audiencia de cesación de dicha medida cautelar- a la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora accionada-, quien no fijó la audiencia con fecha cierta, tampoco respetó los plazos procesales ni veló por el cumplimiento del principio de celeridad, sino que señaló la misma para el tercer día hábil una vez reanudadas las labores judiciales, con el argumento de que su petitorio no se encontraba enmarcado en la “Circular” -siendo lo correcto Instructivo- 02/2020 de 8 de abril, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y del “Instructivo” -lo correcto es Circular- TSJ 11/2020 de 17 de abril, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, que establecen la celebración exclusiva de audiencias de modificación y de cesación respecto a medidas cautelares personales en los casos previstos en los numerales 5 y 6 del citado art. 239 del adjetivo penal, y de mujeres embarazadas o a cargo de menores lactantes.