SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

II.1.

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jhonn Henry Crespo Choque -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y concusión; el prenombrado mediante memorial de 17 de abril de 2020, presentó desistimiento del recurso de apelación incidental que interpuso contra el Auto de 27 de febrero del mencionado año, por el que se ordenó se mantenga su detención preventiva por el plazo de cincuenta días; y, del recurso de alzada contra el Auto de 19 de marzo del citado año, mediante el cual se rechazó su solicitud de cesación de dicha medida extrema; consiguientemente, en el otrosí 2º, alegando que los cincuenta días dispuestos se encontraban cumplidos, en función al art. 239.2 del CPP -modificado por la Ley 1173-, solicitó se fije audiencia para que en cumplimiento del Auto de 27 de febrero de igual año, se ordene la cesación de su detención preventiva y se aplique las medidas establecidas en el art. 231 bis del aludido código, expidiendo el correspondiente mandamiento de libertad en su favor; en respuesta a ello, por providencia de 22 de abril de similar año, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora accionada- invocando el Instructivo 02/2020 de 8 de abril emitida, por el Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento y la Circular TSJ 11/2020 de 17 de igual mes, pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, que determinan los casos que deben ser atendidos en el periodo de cuarentena por el alto riesgo de contraer el virus de COVID-19 y, estableciendo que el nombrado encausado no se encontraba comprendido dentro los numerales 5 y 6 del art. 239 del adjetivo penal, fijó audiencia para el tercer día hábil de iniciadas las labores judiciales a horas 18:15, pues conforme al instructivo y circular señalados, se “establece” expresamente la suspensión de plazos procesales con la finalidad de no vulnerar derechos y garantías constitucionales (fs. 13 a 15 vta.).