SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
III.3. Otras consideraciones
Resuelta como se encuentra la problemática planteada, es preciso referirse a la actuación del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, toda vez que, habiendo sido resuelta esta acción de libertad el 2 de mayo de 2020, los antecedentes recién fueron remitidos a fines de julio de igual año, conforme se tiene del voucher del servicio del courier y mensajería (fs. 46); es decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 126.IV de la CPE y 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), plazo que si bien inicialmente no se computaría desde la referida fecha -2 de mayo-; sin embargo, conforme la nota cursante a fs. 45 vta. suscrita por la Secretaria de dicho Tribunal, correspondería efectuarse desde el 16 de junio del citado año; por lo que, ante este incumplimiento del plazo dispuesto en la normativa procesal constitucional corresponde llamar la atención al indicado Tribunal.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenó se mantenga su detención preventiva por el plazo de cincuenta días
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 3º