Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
II.2.
II.2. Mediante memorial de 24 de abril de 2020, el ahora peticionante de tutela presentó recurso de reposición contra la providencia de 22 del citado mes y año, solicitando control de convencionalidad y constitucionalidad; a consecuencia de dicho planteamiento, cursa decreto de 24 de ese mes y año, mediante el cual la Jueza ahora accionada, rechazó la reposición planteada, al no existir vulneración a ningún derecho constitucional ni normativa internacional en razón de haberse señalado audiencia para considerar la situación jurídica del imputado, misma que también estaría sujeta suspensión de plazos procesales (fs. 16 a 28 vta.).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenó se mantenga su detención preventiva por el plazo de cincuenta días
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 3º