ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0152/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
a)
Al momento de emitir la Resolución Jerárquica, no se realizó una valoración integral de las pruebas presentadas y tampoco fueron compulsadas, las siguientes pruebas: a) El Certificado de 8 de noviembre de 2018 emitido por la Oficina de DD.RR., respecto a su bien inmueble con matrícula computarizada 6.02.2.01.0001261; b) La representación realizada por Leoncio Márquez Avendaño, como Abogado Operador de la Oficina de DD.RR., que da cuenta que el 15 de agosto de 2017 a las 15:26 horas se presentó en la Oficina de DD.RR., César Venegas Vargas, solicitando que se le extienda el Folio Real actualizado de la mencionada matrícula, y que esa solicitud se le entregó en el día a las 15:28 horas; c) Las principales piezas del proceso ejecutivo que se encuentran a fs. 20 y 22, de las cuales se pueden evidenciar que la ejecutante solicita al “Juzgado” librar el mandamiento de embargo del bien inmueble en cuestión, adjuntando un folio real que fue obtenido por el tercero interesado César Venegas Vargas el 15 de agosto de 2017, demostrando con ello, que pese a ya no ser propietario del bien inmueble procedió a obtener el folio real actualizado para entregarle a su aparente ejecutante; d) Un Disco Compacto (CD) que contiene tres grabaciones de audios, correspondiente a las reuniones que tuvieron con César Venegas Vargas y Helen Lorena Farfán Arandia de Flores; e) Un CD que contiene grabaciones de video y fotografías de la audiencia de remate, en la cual se puede evidenciar la presencia de la familia Venegas acompañando a la postora Antonia Ruíz Castro; y, f) El acta de remate de 27 de noviembre de 2018, a través de la cual se evidencia la participación de Antonia Ruíz Castro y que su persona -Elsa Tolaba Mendoza de Zurita- se adjudicó el bien inmueble por la suma de $us223 010.- (doscientos veintitrés mil diez dólares estadounidenses).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta, impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, el principio de congruencia se constituye en una prohibición para que el juzgador considere aspectos ajenos a la controversia; es decir, cuestiones que no fueron identificados por las partes como puntos de discusión o consideración; y, segundo
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- una
- las resoluciones fiscales emitidas deben estar debidamente motivadas, constituyendo la decisión de rechazo una forma de conclusión del proceso que deviene como resultado de la investigación penal y que se opera al interior del Ministerio Público como facultad privativa de dicha entidad.
- cualquier determinación del Ministerio Público, que en los hechos resuelva la situación jurídica del ciudadano al que se le atribuye la comisión de un supuesto delictivo, tales como: a) Rechazo de una querella; b) Imputación; y, c) Sobreseimiento, entre otros, deben estar debidamente motivadas, es decir, tiene que explicar en su resolución, las razones que le sirven de base para emitir su determinación, de tal manera que los involucrados en una investigación sepan qué elementos consideró para asumir tal decisión, dicho de otro modo, la resolución debe hacer conocer las razones de hecho y derecho para sustentar su determinación
- se pronunció sobre la exigencia de la debida fundamentación y motivación en las resoluciones emitidas por los fiscales
- cuando el Ministerio Público tome una determinación que resuelva la situación jurídica del ciudadano al que se le atribuye la comisión de un delito, pudiendo: 1) Rechazar la querella
- la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo) lo siguiente
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- excepto cuando concurran vulneraciones a garantías o derechos fundamentales y exista el cumplimiento por parte del accionante de los supuestos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 7)
- 8)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- primer punto de objeción
- segundo punto de reclamo
- tercer cuestionamiento
- cuarto punto de objeción
- quinto cuestionamiento
- sexto
- octava denuncia
- Fragmento 50
- REVOCAR