ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0152/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0152/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

quinto cuestionamiento

Con relación al quinto cuestionamiento citado en la objeción, en la que se indica que la Fiscal de Materia emitió la Resolución de Rechazo de Querella como si se tratara de un sobreseimiento, porque exigió mayores elementos de prueba, sin considerar que justamente lo que se necesita es que se abra la etapa investigativa a efectos de recabar mayores elementos de prueba, no obstante que las pruebas cursantes son indicios suficientes para formular una imputación formal; por cuanto, el análisis realizado por la Fiscal de Materia resultaba infundado y contrario a los antecedentes que cursaban en el cuaderno de investigación; ante ello, el ex Fiscal Departamental de Tarija concluyó que los agravios expuestos en la objeción no resultan evidentes y al efecto se expusieron los fundamentos respectivos de forma intrínseca y en detalle. A su vez, resaltó que conforme al principio de intervención mínima, el derecho penal debe utilizarse solo en casos extraordinarios graves -carácter fragmentario- y cuando no haya más remedio por haber fracasado ya en otros mecanismos de protección menos gravosos para la persona -naturaleza subsidiaria-.

Como se evidencia, con el fin de dar una respuesta fundamentada a ese cuestionamiento, el ex Fiscal Departamental de Tarija observó que los elementos de prueba que se encuentran en el cuaderno de investigación son suficientes para asumir su determinación de ratificar el rechazo de la querella, como parte del ejercicio de la acción penal pública que le compete al Ministerio Público, pero sin observar para ello que no se realizó un análisis sobre el conjunto de pruebas que hicieron referencia los accionantes. Al respecto es necesario considerar que ante la inexistencia de varios actos investigativos, el Ministerio Público tiene la posibilidad de disponer que se realicen otros actos de investigación que se consideren necesarios, con el fin de alcanzar la verdad material del hecho denunciado, colectando los elementos de prueba pertinentes y agotando con la investigación, pues en la etapa preliminar se requieren simples indicios que deben ser acreditados con pruebas.

De igual modo, se advierte que el ex Fiscal Departamental de Tarija no se pronunció expresamente sobre cada situación planteada por los accionantes, e incluso tampoco justificó plenamente las razones por las cuales omitió o se abstuvo de pronunciarse sobre las pruebas que hicieron referencia los accionantes, situación que da lugar a la existencia de una motivación insuficiente, más aún si se trata del rechazo de una querella en la que se debe considerar todos los elementos probatorios por las partes, sea testifical, pericial, documental, entre otros, correspondiendo por ello conceder la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Jerárquica cuestionada y que se emita una nueva Resolución, tomando en cuenta lo desarrollado en esta Sentencia Constitucional Plurinacional.