ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0152/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
quinto cuestionamiento
Con relación al quinto cuestionamiento citado en la objeción, en la que se indica que la Fiscal de Materia emitió la Resolución de Rechazo de Querella como si se tratara de un sobreseimiento, porque exigió mayores elementos de prueba, sin considerar que justamente lo que se necesita es que se abra la etapa investigativa a efectos de recabar mayores elementos de prueba, no obstante que las pruebas cursantes son indicios suficientes para formular una imputación formal; por cuanto, el análisis realizado por la Fiscal de Materia resultaba infundado y contrario a los antecedentes que cursaban en el cuaderno de investigación; ante ello, el ex Fiscal Departamental de Tarija concluyó que los agravios expuestos en la objeción no resultan evidentes y al efecto se expusieron los fundamentos respectivos de forma intrínseca y en detalle. A su vez, resaltó que conforme al principio de intervención mínima, el derecho penal debe utilizarse solo en casos extraordinarios graves -carácter fragmentario- y cuando no haya más remedio por haber fracasado ya en otros mecanismos de protección menos gravosos para la persona -naturaleza subsidiaria-.
Como se evidencia, con el fin de dar una respuesta fundamentada a ese cuestionamiento, el ex Fiscal Departamental de Tarija observó que los elementos de prueba que se encuentran en el cuaderno de investigación son suficientes para asumir su determinación de ratificar el rechazo de la querella, como parte del ejercicio de la acción penal pública que le compete al Ministerio Público, pero sin observar para ello que no se realizó un análisis sobre el conjunto de pruebas que hicieron referencia los accionantes. Al respecto es necesario considerar que ante la inexistencia de varios actos investigativos, el Ministerio Público tiene la posibilidad de disponer que se realicen otros actos de investigación que se consideren necesarios, con el fin de alcanzar la verdad material del hecho denunciado, colectando los elementos de prueba pertinentes y agotando con la investigación, pues en la etapa preliminar se requieren simples indicios que deben ser acreditados con pruebas.
De igual modo, se advierte que el ex Fiscal Departamental de Tarija no se pronunció expresamente sobre cada situación planteada por los accionantes, e incluso tampoco justificó plenamente las razones por las cuales omitió o se abstuvo de pronunciarse sobre las pruebas que hicieron referencia los accionantes, situación que da lugar a la existencia de una motivación insuficiente, más aún si se trata del rechazo de una querella en la que se debe considerar todos los elementos probatorios por las partes, sea testifical, pericial, documental, entre otros, correspondiendo por ello conceder la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Jerárquica cuestionada y que se emita una nueva Resolución, tomando en cuenta lo desarrollado en esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta, impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, el principio de congruencia se constituye en una prohibición para que el juzgador considere aspectos ajenos a la controversia; es decir, cuestiones que no fueron identificados por las partes como puntos de discusión o consideración; y, segundo
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- una
- las resoluciones fiscales emitidas deben estar debidamente motivadas, constituyendo la decisión de rechazo una forma de conclusión del proceso que deviene como resultado de la investigación penal y que se opera al interior del Ministerio Público como facultad privativa de dicha entidad.
- cualquier determinación del Ministerio Público, que en los hechos resuelva la situación jurídica del ciudadano al que se le atribuye la comisión de un supuesto delictivo, tales como: a) Rechazo de una querella; b) Imputación; y, c) Sobreseimiento, entre otros, deben estar debidamente motivadas, es decir, tiene que explicar en su resolución, las razones que le sirven de base para emitir su determinación, de tal manera que los involucrados en una investigación sepan qué elementos consideró para asumir tal decisión, dicho de otro modo, la resolución debe hacer conocer las razones de hecho y derecho para sustentar su determinación
- se pronunció sobre la exigencia de la debida fundamentación y motivación en las resoluciones emitidas por los fiscales
- cuando el Ministerio Público tome una determinación que resuelva la situación jurídica del ciudadano al que se le atribuye la comisión de un delito, pudiendo: 1) Rechazar la querella
- la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo) lo siguiente
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- excepto cuando concurran vulneraciones a garantías o derechos fundamentales y exista el cumplimiento por parte del accionante de los supuestos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 7)
- 8)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- primer punto de objeción
- segundo punto de reclamo
- tercer cuestionamiento
- cuarto punto de objeción
- quinto cuestionamiento
- sexto
- octava denuncia
- Fragmento 50
- REVOCAR