ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0152/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0152/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

segundo punto de reclamo

Respecto al segundo punto de reclamo, la objeción a la querella señala que la representante del Ministerio Público descartó la probable comisión del delito de estelionato, de forma errada y ajena a los hechos establecidos en la querella, en la que se indica que los querellados con pleno conocimiento de que el bien inmueble fue transferido simularon una deuda, procediendo al embargo de un bien ajeno y que César Venegas Vargas obtuvo el folio real, tramitado irregularmente después de la venta, para luego proporcionarle a la falsa ejecutante, quien solicitó puntualmente a la Juez de la causa librar el mandamiento de embargo sobre el bien inmueble en cuestión, existiendo además múltiples elementos que dan cuenta de que la deuda es ficticia. Al respecto, el Fiscal accionado precisó que la persona que solicitó el embargo, fue la ejecutante Helen Lorena Farfán Arandia de Flores y no así, César Venegas Vargas ni Marcelina Portuguez Tirado de Venegas, quienes previamente transfirieron el bien inmueble a favor de los querellantes, por esas razones, no observó que se hubiera gravado como propio un bien ajeno. De igual forma señaló que los ejecutados no disponen sobre qué bien inmueble se traba el embargo, y tampoco el bien inmueble en cuestión fue ofrecido como garantía específica del crédito. Ante ello, realizó la aclaración de que además del mencionado embargo, se registraron con anterioridad otros gravámenes a favor de entidades financieras, situación que demostró que la falta de registro oportuno de la compra realizada por las víctimas exponía su derecho propietario a cualquier acreencia y no solamente al crédito acusado de ficticio.

De lo expuesto, se tiene que el ex Fiscal Departamental de Tarija respondió al cuestionamiento referido con una motivación coherente, basada en la petición central de ese punto, que es la procedencia del embargo sobre un bien ajeno, pues no podía presumir que el proceso ejecutivo se estaba iniciando con fines delictivos solo en virtud a las deducciones realizadas por los accionantes y al efecto, incluso explicó que no realizaron de forma oportuna el registro de la compra del bien inmueble en la Oficina de DD.RR., situación que ponía en riesgo su derecho propietario, por lo tanto, con relación a ese punto corresponde denegar la tutela solicitada.