ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0152/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0152/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

tercer cuestionamiento

Sobre el tercer cuestionamiento plasmado en la objeción, se menciona que para considerar el delito de estafa, no se tomó en cuenta la denominación de la doctrina, catalogada como “estafa procesal”, que esa nueva modalidad que contiene los mismos elementos que configuran el delito de estafa genérica, establecidos en el art. 335 del CP, y en los hechos se demostró que los denunciados simularon una deuda a favor de Helen Lorena Farfán Arandia de Flores, haciendo incurrir en error al Juez que tramitó el proceso ejecutivo, porque luego de dictar la Sentencia de 13 de junio de 2018, emitió el mandamiento de embargo que permitió el remate del bien inmueble, generando un perjuicio patrimonial a las víctimas y a favor de los querellados; en respuesta a ello, el ex Fiscal Departamental de Tarija señaló que la figura de estafa procesal es un ilícito ajeno a la normativa penal sustantiva y que se desarrolla a partir de la manipulación probatoria, cuyo fin es hacer incurrir en error al juzgador para que emita un fallo basado en un hecho ajeno a la realidad, y en ese caso el hecho objetante se materializó con la demanda ejecutiva que tiene como título el documento de préstamo de dinero falso, pero conforme a lo mencionado, no se demostró la falsedad del título ejecutivo, por lo tanto, la estructura secuencial de la supuesta estafa procesal se desnaturaliza.

En la respuesta a ese cuestionamiento, se puede advertir una clara exposición de las razones del por qué no se aplicó esa figura de estafa procesal, y conforme a ello, mencionó que no se demostró que los querellados simularon una deuda a favor de Helen Lorena Farfán Arandia de Flores porque no se constató que evidentemente el título ejecutivo sea falso, por tanto, corresponde denegar la tutela solicitada.