ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0152/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0152/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

octava denuncia

Con relación a la octava denuncia en la que se cuestiona que nuevamente la Fiscal de Materia, sobre el delito de falsedad, tergiversó los hechos expuestos en la querella, pues de la valoración de los indicios se demostró la complicidad de los ejecutados y la ejecutante, así como el crédito ficticio. Al respecto, el ex Fiscal Departamental de Tarija señaló que no existe ninguna intervención de Antonia Cruz Castro que sea anterior al proceso ejecutivo, pues la sola postulación a la audiencia de remate no conlleva al conocimiento previo de las circunstancias denunciadas, no se demostró la defraudación en el documento de transferencia ni tampoco que el préstamo de dinero fuera ficticio, es más, del Acta de remate de 27 de noviembre de 2018, advirtió que se adjudicó el bien inmueble la querellante, Elsa Tolaba Mendoza de Zurita.

En ese sentido, se evidencia que si bien el entonces Fiscal Departamental de Tarija emitió una respuesta sobre ese agravio, señalando aspectos generales relacionados a la postulación de Antonia Cruz Castro en la audiencia de remate del bien inmueble, que no fue anterior al proceso ejecutivo, y que en cuanto a la defraudación en el documento de transferencia y al préstamo de dinero que sería ficticio, señaló que esas actuaciones no fueron demostradas; sin embargo, se observa que no respondió de manera puntual sobre el hecho que la Fiscal de Materia habría tergiversado los hechos y supuestos fácticos -que hacen a los elementos de convicción- expuestos en la querella, correspondiendo por ello, conceder la tutela solicitada.

Sobre los agravios citados anteriormente, se evidencia que el ex Fiscal Departamental de Tarija tampoco realizó la valoración de la prueba pertinente vinculada a la motivación de su Resolución para justificar su decisión, solamente hizo referencia a algunas pruebas aportadas sin realizar su respectiva compulsa y otras pruebas ni las mencionó, aspectos que según lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.3. y III.4. de este fallo constitucional, permiten concluir que la resolución cuestionada se encuentra fuera de los márgenes de valoración de la prueba en directa vinculación con la motivación del fallo, lo que significa que el ex Fiscal Departamental de Tarija vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación -ligada a la labor probatoria- y congruencia, vinculados además al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva.