ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0152/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0152/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

v)

v)  En cuanto al delito de estafa, en los hechos, se pretende deducir la comisión delictiva a partir de un conjunto de supuestos que razonablemente admiten otras inferencias. En ese entendido, consideró que si bien la doctrina enseña que el delito de estafa también puede configurarse en la suscripción de los denominados “contratos criminalizados”, exigiéndose un dolo al principio; vale decir, la contratación a sabiendas del incumplimiento posterior, resulta inconcebible asumir que los querellados César Venegas Vargas y Marcelina Portuguez Tirado de Venegas, al momento de realizar la venta del bien inmueble a favor de las víctimas, tenían conocimiento que no iban a solicitar el registro de su derecho propietario en la Oficina de DD.RR. de forma oportuna, pues al tardar varios años en realizar esa solicitud es una situación atribuible a los propios compradores, debiendo sujetarse al principio de autoprotección, ya que el inicio del trámite dependía exclusivamente de su voluntad, y en ese momento también podían percatarse sobre las falencias del documento.

      Al señalar que la Minuta de Transferencia de 6 de noviembre de 2007, fue elaborada intencionalmente con defectos formales, con el fin de evitar el registro en la Oficina de DD.RR., consideró que en exceso es subjetiva, porque los compradores tenían la posibilidad de acudir ante otro profesional abogado para su asesoramiento legal.

      Con relación a la figura de estafa procesal, consideró que ese ilícito es ajeno a la economía penal sustantiva y que se desarrolla a partir de la manipulación probatoria, cuyo fin es hacer incurrir en error al juzgador para que emita un fallo basado en un hecho ajeno a la realidad, y en ese caso el hecho objetante se materializó con la demanda ejecutiva que tiene como título el documento de préstamo de dinero falso, pero conforme a lo mencionado, no se demostró la falsedad del título ejecutivo, por lo tanto, la estructura secuencial de la supuesta estafa procesal se desnaturaliza.