ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0152/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
v)
v) En cuanto al delito de estafa, en los hechos, se pretende deducir la comisión delictiva a partir de un conjunto de supuestos que razonablemente admiten otras inferencias. En ese entendido, consideró que si bien la doctrina enseña que el delito de estafa también puede configurarse en la suscripción de los denominados “contratos criminalizados”, exigiéndose un dolo al principio; vale decir, la contratación a sabiendas del incumplimiento posterior, resulta inconcebible asumir que los querellados César Venegas Vargas y Marcelina Portuguez Tirado de Venegas, al momento de realizar la venta del bien inmueble a favor de las víctimas, tenían conocimiento que no iban a solicitar el registro de su derecho propietario en la Oficina de DD.RR. de forma oportuna, pues al tardar varios años en realizar esa solicitud es una situación atribuible a los propios compradores, debiendo sujetarse al principio de autoprotección, ya que el inicio del trámite dependía exclusivamente de su voluntad, y en ese momento también podían percatarse sobre las falencias del documento.
Al señalar que la Minuta de Transferencia de 6 de noviembre de 2007, fue elaborada intencionalmente con defectos formales, con el fin de evitar el registro en la Oficina de DD.RR., consideró que en exceso es subjetiva, porque los compradores tenían la posibilidad de acudir ante otro profesional abogado para su asesoramiento legal.
Con relación a la figura de estafa procesal, consideró que ese ilícito es ajeno a la economía penal sustantiva y que se desarrolla a partir de la manipulación probatoria, cuyo fin es hacer incurrir en error al juzgador para que emita un fallo basado en un hecho ajeno a la realidad, y en ese caso el hecho objetante se materializó con la demanda ejecutiva que tiene como título el documento de préstamo de dinero falso, pero conforme a lo mencionado, no se demostró la falsedad del título ejecutivo, por lo tanto, la estructura secuencial de la supuesta estafa procesal se desnaturaliza.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta, impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, el principio de congruencia se constituye en una prohibición para que el juzgador considere aspectos ajenos a la controversia; es decir, cuestiones que no fueron identificados por las partes como puntos de discusión o consideración; y, segundo
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- una
- las resoluciones fiscales emitidas deben estar debidamente motivadas, constituyendo la decisión de rechazo una forma de conclusión del proceso que deviene como resultado de la investigación penal y que se opera al interior del Ministerio Público como facultad privativa de dicha entidad.
- cualquier determinación del Ministerio Público, que en los hechos resuelva la situación jurídica del ciudadano al que se le atribuye la comisión de un supuesto delictivo, tales como: a) Rechazo de una querella; b) Imputación; y, c) Sobreseimiento, entre otros, deben estar debidamente motivadas, es decir, tiene que explicar en su resolución, las razones que le sirven de base para emitir su determinación, de tal manera que los involucrados en una investigación sepan qué elementos consideró para asumir tal decisión, dicho de otro modo, la resolución debe hacer conocer las razones de hecho y derecho para sustentar su determinación
- se pronunció sobre la exigencia de la debida fundamentación y motivación en las resoluciones emitidas por los fiscales
- cuando el Ministerio Público tome una determinación que resuelva la situación jurídica del ciudadano al que se le atribuye la comisión de un delito, pudiendo: 1) Rechazar la querella
- la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo) lo siguiente
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- excepto cuando concurran vulneraciones a garantías o derechos fundamentales y exista el cumplimiento por parte del accionante de los supuestos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 7)
- 8)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- primer punto de objeción
- segundo punto de reclamo
- tercer cuestionamiento
- cuarto punto de objeción
- quinto cuestionamiento
- sexto
- octava denuncia
- Fragmento 50
- REVOCAR