ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0152/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0152/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

primer punto de objeción

Sobre el primer punto de objeción, se indica que no se tomaron en cuenta numerosos elementos de convicción que demuestran la trama fraudulenta elaborada por los imputados, como los CD que adjuntaron al memorial de 17 de diciembre de 2018 y la representación efectuada por Leoncio Márquez Avendaño, en su calidad de Abogado Operador de la Oficina de DD.RR.; frente a ello, el entonces Fiscal Departamental de Tarija señaló que los CD de la investigación adjuntos al memorial de 17 de diciembre de 2018, contienen imágenes y audios referidos al reconocimiento de la venta del bien inmueble realizada a favor de los querellantes y la pretensión de devolverles el dinero para recuperar el bien inmueble en cuestión, así como otras excusas para no dar solución al conflicto, indicando que con esos extremos se demostró que por sí mismos no expresan la falsedad del documento de préstamo y la supuesta estafa procesal.

En ese contexto, se evidencia que el citado ex Fiscal Departamental de Tarija, solamente refirió a los elementos que contienen los CD, concluyendo que no expresan la falsedad del documento de préstamo y la supuesta estafa procesal, pero en ninguna parte de su Resolución señaló la mencionada representación, dejando claramente establecido que no se tomó en cuenta esa información para asumir su determinación, así como tampoco explicó por qué los elementos presentados sobre imágenes y audios que reconocían la venta del bien inmueble, no demostraban por sí mismos la posible existencia del hecho delictivo con base además de la tipificación prevista con la norma penal, pues debió considerar de forma integral todos los elementos probatorios que cursan en el cuaderno de investigación, realizando una apreciación de la información que se extrae de cada una de ellas de forma individual, acorde a la sana crítica, según lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3. de este fallo constitucional, razón la cual, corresponde conceder la tutela solicitada sobre ese punto.