ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0152/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0152/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

cuarto punto de objeción

En el cuarto punto de objeción formulado, se alega que no es lógico que el documento privado de préstamo de dinero no cuente con el reconocimiento de firmas notariado y que se haya otorgado el préstamo por una cuantiosa suma de dinero sin ninguna garantía específica, extremo que llamó la atención porque se realizó su ejecución después de cuatro años, lo que demuestra la falsedad del documento de 5 de mayo de 2014. Al respecto, el entonces Fiscal Departamental de Tarija señaló que si bien en la querella se indica que se trataría de un crédito ficticio, destinado únicamente a trabar el embargo, esa afirmación no fue acreditada con ningún elemento objetivo de convicción, sino más bien se constituye en supuestos de hecho que los querellantes consideran irregulares, así como la participación del mismo abogado, la falta de cobro oportuno ante el vencimiento del plazo y los ingresos de la prestamista. Esos hechos no le permitieron concluir que ese documento fue suscrito con la única finalidad de defraudar a las víctimas o que el préstamo de dinero sea falso, por ello, no se demostró objetivamente que el mencionado documento sea falso.

Lo expuesto demuestra que se emitió una respuesta sobre ese punto, cuyos argumentos guardan similitud con lo ya desarrollado en el punto de objeción anterior, pues la autoridad accionada explicó de forma suficiente y motivada, con base en la prueba que le fue presentada, por qué no podía concluir que existían indicios que ese documento sea falso solo con supuestos de hecho y sin tener elementos objetivos de convicción, sobre todo si tiene la obligación de realizar la valoración integral de todos los elementos de prueba que cursen en el cuaderno de investigación, con el fin de emitir una Resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, correspondiendo por ello, denegar la tutela solicitada.