ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0152/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0152/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

viii)

Expuestos los argumentos de la objeción planteada y la Resolución Jerárquica cuestionada en esta acción tutelar, y teniendo en cuenta la específica denuncia realizada por los accionantes, corresponde ingresar a verificar si esta última contiene la debida congruencia y si se encuentra debidamente fundamentada y motivada.

Conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la congruencia como principio característico del debido proceso, comprende, entre otros aspectos, la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; asimismo, responde también a la pretensión jurídica o a la expresión de agravios formulada por las partes; consiguientemente, la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia. Asimismo, de los Fundamentos Jurídicos III.2. y III.3. de este fallo constitucional, relacionados con la debida fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso, se tiene que con relación a los mismos no solo se traduce en una exigencia formal, sino que requiere la exposición de los motivos que sustentan su decisión, consignando sus convicciones determinativas luego de un análisis de fondo, debiendo la autoridad que resuelva la solicitud, recurso o pretensión de una persona inmersa en un proceso, expresar y considerar en su resolución los hechos, las pruebas presentadas por las partes y las normas en función de las cuales adopta su posición; es decir, exponer las razones de hecho y de derecho que sustentan su decisión, explicando con argumentaciones pertinentes y razonables respecto a cada uno de los cuestionamientos u objeciones planteadas, que le permitan establecer una específica determinación; exigencia que deber ser cumplida por los Fiscales de Materia -entre otros- en sus resoluciones de rechazo de querella y por los Fiscales Departamentales en la ratificación o revocatoria de las resoluciones que se emitan, y que sean de su conocimiento.