ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0152/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0152/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 29/2020 de 16 de marzo, cursante de fs. 169 vta. a 173 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Se verificó que en la Resolución Jerárquica de 29 de julio de 2019, ahora cuestionada se refirió a una relación fáctica de la prueba que se encuentra adjuntada al anexo y acorde a lo manifestado por los querellantes. En el “siguiente Considerando”, se mencionó el inicio de la investigación, los fundamentos de la Resolución Fiscal de Rechazo de Querella de 25 de junio del citado año, los agravios que se formularon en el memorial de objeción de rechazo concernientes a la valoración de la prueba y a su análisis jurídico, en virtud al cual, se determinó ratificar la Resolución Fiscal de Rechazo de Querella; b) En ese entendido, se evidenció que la Resolución Jerárquica de 29 de julio de 2019 no carece de fundamentación y que cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa respecto a los derechos al debido proceso y de acceso a la justicia, puesto que los accionantes tuvieron acceso a todos los medios de impugnación que franquea la ley, y el hecho que la denuncia no obtenga el resultado que esperaba, no implica la vulneración del derecho de acceso a la justicia; y, c) La jurisdicción constitucional establece límites para que se revisen las actuaciones de la jurisdicción ordinaria; y con relación a la valoración de la prueba, enfatizó que es el juez natural quien realiza un análisis y la valoración de toda la prueba presentada, tanto por los denunciantes como por el o los imputados, tal como ocurre en este caso, por ello, no es competencia de la jurisdicción constitucional efectuar la revalorización integral de la prueba.

En vía de complementación y enmienda, los accionantes a través de su abogado pidieron a la Sala Constitucional, que corroboren si los medios de prueba fueron debidamente valorados de manera motivada y que una resolución de primera instancia debe tener una fundamentación legal, fáctica y una conclusión congruente.

En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional señaló lo siguiente: la jurisdicción constitucional no puede ingresar a verificar y a revisar la prueba, como si fuera un Tribunal superior; es decir, que no puede inmiscuirse en las actuaciones que realiza la jurisdicción ordinaria, y bajo ese marco, también se respondió a su consulta sobre la congruencia alegada.