ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0226/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0226/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

a)

Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) La remisión inmediata del recurso de apelación incidental que fue formulado contra el Auto Interlocutorio de 21 de febrero de 2020, ante el Tribunal de alzada, con las formalidades de ley; y, b) La nulidad de todas las actuaciones procesales posteriores a la emisión del citado Auto Interlocutorio -dos audiencias de cesación de la detención preventiva que tramitó la Jueza hoy accionada-, que se encuentran con vicios de nulidad, considerando que ese fallo no está ejecutoriado.

Raúl Hinojosa Cabrera, Fiscal de Materia, en audiencia de consideración de esta acción de defensa, manifestó que: a) El art. 251 del CPP que fue modificado por el art. 11 de la Ley 1173 establece la forma de los recursos de apelación; b) El anticipo de prueba no puede ser anulado, a efectos de evitar la revictimización de la víctima y de no vulnerar más aún sus derechos constitucionales; y, c) En el recurso de apelación incidental presentado por la víctima se alegó que no se emitieron las medidas de protección que prevé el Código Niña, Niño y Adolescente, extremo que considera erróneo; puesto que el Ministerio Público emitió su respectiva Resolución.

Los accionantes por sí y en representación de la menor NN denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a ser escuchados, a la impugnación, a la defensa, a una justicia pronta y efectiva sin dilaciones, a la seguridad jurídica, de petición, a la información, a la integridad física, relacionados con el derecho a la vida “sin violencia en especial de todo niño, niña y adolescente”; y al interés superior de toda niña, niño y adolescente; puesto que, la Jueza ahora accionada incurrió en los siguientes actos ilegales: a) Hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no ordenó la remisión ante el Tribunal de alzada, del legajo de su recurso de apelación incidental formulado contra el Auto Interlocutorio de 21 de febrero de 2020, que sin embargo de disponer la detención preventiva del imputado, no consideró su peligrosidad dejando a la víctima menor en completo estado de indefensión, ya que no ordenó de oficio las medidas de protección para precautelar sus derechos e integridad como lo establece la Ley 1173, tampoco activó el protocolo a víctimas de violencia o agresiones sexuales; b) Al no tener conocimiento del Auto de Vista que resolvió su recurso de apelación incidental, no podía señalarse audiencia de cesación de la detención preventiva, puesto que el Auto de Vista, podía revocar el citado Auto Interlocutorio, tomando en cuenta los nuevos riesgos procesales y las omisiones, que no fueron atendidas por el Juez en suplencia legal, pues la menor de edad víctima estaba atravesando por una situación traumática; y, c) Al dar de baja su formulario AVC-07, también se dio de baja al beneficiario, que es su hija menor de un año de edad, quien gozaba de subsidio de lactancia, extremo que no fue valorado ni garantizado por la Jueza ahora accionada.