ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0226/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
a)
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) La remisión inmediata del recurso de apelación incidental que fue formulado contra el Auto Interlocutorio de 21 de febrero de 2020, ante el Tribunal de alzada, con las formalidades de ley; y, b) La nulidad de todas las actuaciones procesales posteriores a la emisión del citado Auto Interlocutorio -dos audiencias de cesación de la detención preventiva que tramitó la Jueza hoy accionada-, que se encuentran con vicios de nulidad, considerando que ese fallo no está ejecutoriado.
Raúl Hinojosa Cabrera, Fiscal de Materia, en audiencia de consideración de esta acción de defensa, manifestó que: a) El art. 251 del CPP que fue modificado por el art. 11 de la Ley 1173 establece la forma de los recursos de apelación; b) El anticipo de prueba no puede ser anulado, a efectos de evitar la revictimización de la víctima y de no vulnerar más aún sus derechos constitucionales; y, c) En el recurso de apelación incidental presentado por la víctima se alegó que no se emitieron las medidas de protección que prevé el Código Niña, Niño y Adolescente, extremo que considera erróneo; puesto que el Ministerio Público emitió su respectiva Resolución.
Los accionantes por sí y en representación de la menor NN denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a ser escuchados, a la impugnación, a la defensa, a una justicia pronta y efectiva sin dilaciones, a la seguridad jurídica, de petición, a la información, a la integridad física, relacionados con el derecho a la vida “sin violencia en especial de todo niño, niña y adolescente”; y al interés superior de toda niña, niño y adolescente; puesto que, la Jueza ahora accionada incurrió en los siguientes actos ilegales: a) Hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no ordenó la remisión ante el Tribunal de alzada, del legajo de su recurso de apelación incidental formulado contra el Auto Interlocutorio de 21 de febrero de 2020, que sin embargo de disponer la detención preventiva del imputado, no consideró su peligrosidad dejando a la víctima menor en completo estado de indefensión, ya que no ordenó de oficio las medidas de protección para precautelar sus derechos e integridad como lo establece la Ley 1173, tampoco activó el protocolo a víctimas de violencia o agresiones sexuales; b) Al no tener conocimiento del Auto de Vista que resolvió su recurso de apelación incidental, no podía señalarse audiencia de cesación de la detención preventiva, puesto que el Auto de Vista, podía revocar el citado Auto Interlocutorio, tomando en cuenta los nuevos riesgos procesales y las omisiones, que no fueron atendidas por el Juez en suplencia legal, pues la menor de edad víctima estaba atravesando por una situación traumática; y, c) Al dar de baja su formulario AVC-07, también se dio de baja al beneficiario, que es su hija menor de un año de edad, quien gozaba de subsidio de lactancia, extremo que no fue valorado ni garantizado por la Jueza ahora accionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- el derecho al debido proceso
- constriñe a quienes administran justicia a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en las causas sometidas a sus conocimientos
- la labor del juez sólo será acomodada a la Constitución Política del Estado, cuando cada uno de los actos jurisdiccionales sea ejecutado tomando en cuenta los principios que rigen la función de impartir justicia; a tal efecto, no es suficiente la simple enunciación de los principios constitucionales rectores de la jurisdicción, pues su aplicación debe ser verificable por medios de la racionalización y análisis del acto jurisdiccional; de modo tal, que el usuario del sistema judicial, luego de cumplidos los actos jurisdiccionales, pueda percibir en los resultados de tal actuación, la vigencia y materialización de los principios constitucionales que otorgan validez a los eventos judiciales
- el contenido del principio de celeridad, de un lado implica el cumplimiento de los plazos procesales evitando dilaciones; y de otro, comprende la actuación conveniente en tiempo y espacio de la autoridad judicial, lo que obliga a la evaluación de las circunstancias particulares de cada situación jurídica, para discernir una oportuna respuesta judicial; así como abreviar los plazos procesales de acuerdo a esas diferencias
- III.2.
- en ningún caso los derechos del agresor pueden ser valorados judicialmente con mayor peso que los derechos humanos de la mujer a su integridad física y mental y a vivir libre de cualquier tipo de violencia
- III.3. Sobre la naturaleza y el
- resulta evidente que los derechos de los niños son prevalentes mereciendo un trato prioritario al contar con interés superior dentro del contexto jurídico vigente; por lo que tanto los jueces y tribunales de garantías como este Tribunal Constitucional Plurinacional, no podrán abstenerse de conocer acciones de tutela que los involucren, precisamente como se tiene establecido por la preeminencia que da la Norma Suprema a este sector de vulnerabilidad y la tutela necesaria que deben merecer en casos de evidente transgresión a sus derechos fundamentales
- interés superior y la prioridad absoluta, como línea de acción a tiempo de resolver asuntos, trámites y requerimientos relacionados a la niñez y adolescencia
- III.4.
- las autoridades judiciales, al Ministerio Público y a la Policía Boliviana, priorizar y agilizar la atención e investigación de los delitos contra la integridad física, psicológica y sexual de las niñas, niños y adolescentes, y en sí, a todas las instituciones que conforman parte del SPINNA.
- en ella se indica, que su aplicación es preferente respecto a cualquier otra norma, debiendo ser utilizada de forma inmediata para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica y sexual de las mujeres en situación de violencia.
- tienen la obligación de actuar de manera inmediata y agilizar la investigación y procesamiento en cada uno de los casos, brindando las acciones de protección y auxilio a las víctimas -niña, niño y adolescente-.
- primer acto lesivo
- se tiene por respondido en los términos expuestos en dichos memoriales de la apelación interpuesta
- o amenacen restringir o suprimir los derechos
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- segundo acto lesivo
- o de desventaja en la que se encuentren la víctima respecto al imputado
- tercer acto lesivo
- conceder
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR