ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0226/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0226/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

o de desventaja en la que se encuentren la víctima respecto al imputado

Sobre el particular, este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1118/2016-S2 de 7 de noviembre, entendió que una autoridad judicial no puede suspender una audiencia de cesación de la detención preventiva alegando que se encuentra pendiente de resolución un recurso de apelación incidental activado por la víctima con relación al fallo que dispuso la detención preventiva del imputado, pues las resoluciones que pudieran ser dictadas tanto en la apelación incidental como en la que resuelva la cesación de la detención preventiva no podrían ser contradictorias, dado que el análisis y compulsa en ambos supuestos tiene un tratamiento diferente; entonces, la razón de la decisión es aplicable al presente caso; sin embargo, la autoridad judicial al tratar un proceso de violencia contra niñas, niños o adolescentes debe considerar la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima respecto al imputado; así como las características del delito cuya autoría se le atribuye y la conducta exteriorizada por éste en contra de la víctima, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si dicha conducta ha puesto y pone en evidente riesgo de vulneración los derechos tanto de la víctima como del imputado para tomar su decisión, correspondiendo sobre el particular denegar la tutela solicitada, al corroborar que la Jueza ahora accionada llevó a cabo las audiencias conforme a la jurisprudencia constitucional.