ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0226/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0226/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

o amenacen restringir o suprimir los derechos

Para ingresar a analizar la causa, debe considerarse lo señalado en la SCP 0033/2013 de 4 de enero, mediante la cual se establece que la tutela inmediata de la acción de amparo constitucional debe ser valorada en cada caso concreto y no de manera genérica, pues “El art. 128 de la CPE, al instituir a la figura de la acción de amparo constitucional establece que: ‘La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley’ (…) norma que debe interpretarse sistemáticamente con el art. 129.I de la propia CPE que sostiene: ‘La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’”.