ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0226/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
II.3.
II.3. Consta memorial presentado el 27 de febrero de 2020, por AA y BB por sí y en representación de la menor NN -ahora accionantes- ante la Jueza hoy accionada, con el que formularon recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 21 de igual mes y año, alegando que el Juez de primera instancia no valoró los fundamentos de la defensa, respecto a la falta de realización de la pericia psicológica, pues la mencionada autoridad judicial refirió que ya se tiene presente la valoración psicológica, que es una actuación distinta, no pudiendo desarrollar el anticipo de prueba sin antes realizar la pericia psicológica, más aún si se trata de una menor de edad víctima de agresiones sexuales. De igual forma, señaló que no se dispuso de oficio las medidas de protección con la finalidad de precautelar los derechos y la integridad de la víctima, y tampoco se activó el Protocolo de Protección a Víctimas de Violencia o Agresiones Sexuales, reservándose el derecho de producir más medios de prueba con relación a los riesgos procesales que no se consideró. Ese memorial mereció el decreto de 2 de marzo de igual año, mediante el cual se indicó que los recursos de apelación incidental interpuestos por la madre del imputado CC y por los accionantes, padres de la víctima NN, se corra en traslado a las partes, a efectos de pronunciarse en el plazo de tres días de su legal notificación, y vencido ese plazo por Secretaría ingrese a Despacho de la Jueza ahora accionada (fs. 66 a 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- el derecho al debido proceso
- constriñe a quienes administran justicia a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en las causas sometidas a sus conocimientos
- la labor del juez sólo será acomodada a la Constitución Política del Estado, cuando cada uno de los actos jurisdiccionales sea ejecutado tomando en cuenta los principios que rigen la función de impartir justicia; a tal efecto, no es suficiente la simple enunciación de los principios constitucionales rectores de la jurisdicción, pues su aplicación debe ser verificable por medios de la racionalización y análisis del acto jurisdiccional; de modo tal, que el usuario del sistema judicial, luego de cumplidos los actos jurisdiccionales, pueda percibir en los resultados de tal actuación, la vigencia y materialización de los principios constitucionales que otorgan validez a los eventos judiciales
- el contenido del principio de celeridad, de un lado implica el cumplimiento de los plazos procesales evitando dilaciones; y de otro, comprende la actuación conveniente en tiempo y espacio de la autoridad judicial, lo que obliga a la evaluación de las circunstancias particulares de cada situación jurídica, para discernir una oportuna respuesta judicial; así como abreviar los plazos procesales de acuerdo a esas diferencias
- III.2.
- en ningún caso los derechos del agresor pueden ser valorados judicialmente con mayor peso que los derechos humanos de la mujer a su integridad física y mental y a vivir libre de cualquier tipo de violencia
- III.3. Sobre la naturaleza y el
- resulta evidente que los derechos de los niños son prevalentes mereciendo un trato prioritario al contar con interés superior dentro del contexto jurídico vigente; por lo que tanto los jueces y tribunales de garantías como este Tribunal Constitucional Plurinacional, no podrán abstenerse de conocer acciones de tutela que los involucren, precisamente como se tiene establecido por la preeminencia que da la Norma Suprema a este sector de vulnerabilidad y la tutela necesaria que deben merecer en casos de evidente transgresión a sus derechos fundamentales
- interés superior y la prioridad absoluta, como línea de acción a tiempo de resolver asuntos, trámites y requerimientos relacionados a la niñez y adolescencia
- III.4.
- las autoridades judiciales, al Ministerio Público y a la Policía Boliviana, priorizar y agilizar la atención e investigación de los delitos contra la integridad física, psicológica y sexual de las niñas, niños y adolescentes, y en sí, a todas las instituciones que conforman parte del SPINNA.
- en ella se indica, que su aplicación es preferente respecto a cualquier otra norma, debiendo ser utilizada de forma inmediata para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica y sexual de las mujeres en situación de violencia.
- tienen la obligación de actuar de manera inmediata y agilizar la investigación y procesamiento en cada uno de los casos, brindando las acciones de protección y auxilio a las víctimas -niña, niño y adolescente-.
- primer acto lesivo
- se tiene por respondido en los términos expuestos en dichos memoriales de la apelación interpuesta
- o amenacen restringir o suprimir los derechos
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- segundo acto lesivo
- o de desventaja en la que se encuentren la víctima respecto al imputado
- tercer acto lesivo
- conceder
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR