ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0226/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0226/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

segundo acto lesivo

Sobre el segundo acto lesivo, en el cual los accionantes por sí y en representación de la menor NN denuncian que la Jueza hoy accionada, no puede señalar audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva aunque el recurso de apelación haya sido remitido ante el Tribunal de alzada, porque el proceso no termina con esa actuación y que no tuvieron conocimiento del respectivo Auto de Vista, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar.

De la revisión de antecedentes se evidencia que, la madre del menor de edad e imputado CC, mediante memorial presentado el 9 de marzo de 2020, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva de su hijo, alegando la existencia de nuevos elementos de juicio que enervan los riesgos procesales, y en su caso, se apliquen las medidas menos gravosas y convenientes para el menor de edad mientras dure la investigación, a ese efecto reservó su derecho a fundamentar en audiencia y a presentar más pruebas en la misma, bajo el principio de inmediación. Dicho memorial fue decretado, señalando fecha y hora de audiencias, para el 13 del citado mes y año (Conclusiones II.5.).

En consecuencia, se advierte que mediante Resoluciones 010/2020 y 011/2020 se rechazó la solicitud de reposición del decreto de 10 de marzo de 2020, puesto que los accionantes no identificaron que disposición normativa impediría ese actuado -se entiende el señalamiento de consideración de la solitud de cesación de la detención preventiva- mientras se resuelve la apelación incidental contra la resolución que dispuso la medida cautelar, ni la pérdida de competencia de la Jueza hoy accionada; asimismo, se rechazó la petición de cesación de la detención preventiva del imputado CC (Conclusión II.8.). Seguidamente, por memorial presentado el 18 de igual mes y año, ante la Jueza ahora accionada, la madre del imputado CC solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva por la existencia de nuevos elementos de juicio que enervan los riesgos procesales, y en su caso, se apliquen las medidas menos gravosas y convenientes para el menor de edad mientras dure la investigación. Ese memorial, mereció el decreto de 19 del mismo mes y año, disponiéndose audiencia de cesación de la detención preventiva para el 24 del citado mes y año (Conclusión II.9).

Al respecto, los accionantes mencionan que el señalamiento de la audiencia para la consideración de cesación a la detención preventiva no es correcta, ya que el Auto de Vista podía revocar la detención preventiva del imputado sin tomar en cuenta los riesgos procesales y omisiones que no fueron observadas por el Juez en suplencia legal, ignorando la situación traumática por la que está atravesando la víctima menor de edad, denunciado la vulneración del debido proceso relacionado con la seguridad jurídica.